Los precios de transferencia no solo son una obligación fiscal para empresas con operaciones entre partes relacionadas, sino también una poderosa herramienta estratégica. Bien gestionados, permiten alinear la carga tributaria con la realidad del negocio, evitar contingencias con el SAT y optimizar la rentabilidad global.
En los últimos años, el SAT ha intensificado su fiscalización sobre sociedades civiles, aplicando criterios automatizados que, en muchos casos, ignoran el principio del flujo de efectivo que rige su régimen fiscal. Esta desconexión entre la normatividad y los algoritmos de revisión ha generado diferencias en ingresos reconocidos, determinaciones de ISR indebidas y requerimientos que ponen en riesgo la operación de estas figuras jurídicas.
En el contexto del plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) impulsado por la OCDE, los conceptos de materialidad y materialización se han consolidado como filtros clave para validar operaciones entre partes relacionadas. Ya no basta con que una operación esté documentada formalmente: ahora se exige sustancia económica real, evidencia funcional y congruencia con la realidad del negocio.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que a través del Programa de Fiscalización a Grandes Contribuyentes se recaudaron 177 mil 208 millones de pesos durante el primer trimestre de 2025, lo que significó un incremento de 74.7% en términos reales, comparado con lo obtenido en el mismo periodo de 2024.
En este articulo, analizaremos las nuevas obligaciones, el alcance de la revisión del contador dictaminador y los puntos críticos que deben considerarse para cumplir con los requisitos del SAT, garantizando transparencia, sustento técnico y cumplimiento normativo.