El tratamiento de los anticipos de clientes representa una de las discrepancias más relevantes entre las Normas de Información Financiera (NIF) y la legislación fiscal mexicana. Mientras que la NIF D-1 establece que el reconocimiento del ingreso debe corresponder al momento en que se transfiere el control de los bienes o servicios, la normativa fiscal, particularmente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la acumulación anticipada del ingreso al momento del cobro o emisión del CFDI, aun si la operación no se ha materializado.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha publicado su actualización de Perspectivas de la Economía Mundial para julio de 2025, destacando una resiliencia tenue de la economía global en medio de una incertidumbre persistente, marcada principalmente por tensiones comerciales, aranceles inestables, y factores geopolíticos.