Beneficio: Se condona el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución sobre adeudos fiscales.
Objetivo: Facilitar el pago de adeudos y fomentar el cumplimiento voluntario Beneficiarios
Personas físicas y morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos Aplica a adeudos firmes o en convenio de pago a plazos con saldos al 1 de enero de 2025 Excepciones: Contribuyentes que ya obtuvieron condonaciones en programas anteriores (ej. Decreto 2019). Personas morales del Título III LISR y ejecutores de gasto público Empresas en listados de EFOS/EDOS (art. 69-B CFF) o con sentencia por delito fiscal
Las declaraciones informativas 2025 no deben verse como una carga adicional, sino como un instrumento estratégico de transparencia. Cumplir con ellas a tiempo protege a las empresas de riesgos fiscales, evita sanciones y consolida la confianza con terceros.
En 2025, el entorno fiscal en México se endurece para los empresarios y emprendedores. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado su postura en torno a la deducción de servicios con la publicación del criterio no vinculativo 44/ISR/NV, el cual señala que no son deducibles las erogaciones por servicios si no se acredita que efectivamente se prestaron.
Recibir una carta invitación del SAT es, para muchos empresarios y emprendedores, un momento de incertidumbre: ¿es solo un recordatorio cordial o una amenaza encubierta? Aunque estas comunicaciones no son auditorías formales, sí representan un primer paso que puede escalar rápidamente a revisiones más invasivas si no se atienden con seriedad.
El tratamiento de los anticipos de clientes representa una de las discrepancias más relevantes entre las Normas de Información Financiera (NIF) y la legislación fiscal mexicana. Mientras que la NIF D-1 establece que el reconocimiento del ingreso debe corresponder al momento en que se transfiere el control de los bienes o servicios, la normativa fiscal, particularmente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la acumulación anticipada del ingreso al momento del cobro o emisión del CFDI, aun si la operación no se ha materializado.