De acuerdo a la Regla 2.2.16 de la Tercera Resolucion Miscelanea publicada el dia 18 de Noviembre de 2020. Nos manifiesta cuando se nos puede cancelar la contraseña si tributamos como regimen de incorporacion fiscal
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
I. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: a) No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC. b) No hayan emitido CFDI, o c) No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
II. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.
Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña", contenida en el Anexo 1-A.