La venta de un edificio a un extranjero en México conlleva consideraciones fiscales y legales importantes, tanto para el comprador como para el vendedor, y es fundamental seguir el marco normativo vigente para evitar problemas futuros.
Según el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros no pueden adquirir directamente inmuebles en lo que se conoce como la "zona restringida," que abarca áreas a 100 km de las fronteras y 50 km de las costas mexicanas. Sin embargo, en estas zonas es posible adquirir propiedades a través de fideicomisos autorizados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), mediante un banco mexicano que actúa como fiduciario.
1. Fideicomiso : Si el edificio está ubicado dentro de la zona restringida, el comprador extranjero necesitará establecer un fideicomiso para realizar la compra legalmente. En este fideicomiso, el banco tiene la titularidad del inmueble, pero el extranjero mantiene todos los derechos sobre el bien.
La venta de un inmueble a un extranjero se trata fiscalmente de la misma manera que una venta a un residente en México. El vendedor, si es residente en México, está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la ganancia de capital que se derive de la venta.
Base gravable: La ganancia se calcula restando el valor de adquisición actualizado del inmueble al valor de venta. En este caso, es importante considerar que si el vendedor ha realizado mejoras o inversiones en el edificio, estas pueden ser deducidas para reducir la base gravable. Tasa del ISR: La tasa máxima aplicable puede llegar hasta un 35%, dependiendo de las circunstancias individuales del vendedor.
El comprador extranjero también estará sujeto a ciertos impuestos al adquirir el inmueble, como:
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI): Este impuesto lo paga el comprador al momento de la compra, y su tasa varía según la entidad federativa, pero suele oscilar entre el 2% y el 5% del valor de la propiedad.
Pago de Derechos de Inscripción: El extranjero deberá pagar los derechos por la inscripción de la compraventa en el Registro Público de la Propiedad, que también varía por entidad federativa.
Si el vendedor es un extranjero no residente fiscal en México, la ley obliga a retener el ISR sobre la enajenación de bienes inmuebles, el cual corresponde al 25% sobre el monto total de la operación, o bien, el 35% sobre la ganancia de capital si opta por la deducción de costos y gastos relacionados.
Si el comprador extranjero y el vendedor forman parte del mismo grupo empresarial, también podrían aplicarse las reglas de precios de transferencia. En este caso, el precio de la transacción debe estar alineado con el valor de mercado, y es necesario elaborar un estudio de precios de transferencia que documente las condiciones del acuerdo.
Procedimiento:
Evaluación Legal: Revisión por parte de abogados expertos para verificar la situación legal del inmueble y determinar si el extranjero puede adquirirlo directamente o debe usar un fideicomiso.
Contratos: Preparar los contratos de compraventa, incluyendo las cláusulas necesarias para garantizar que la transacción se ajuste a las leyes mexicanas.
Pagos de Impuestos: Ambos, el comprador y el vendedor, deben asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales respectivas.
La venta de un edificio a un extranjero en México es factible, pero implica cumplir con una serie de regulaciones fiscales y legales. Es crucial contar con el apoyo de expertos en derecho inmobiliario y fiscal para garantizar que el proceso se realice correctamente y optimizar el impacto fiscal tanto para el vendedor como para el comprador.
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