26 / julio / 2024

Tratamiento fiscal de las Asociaciones Religiosas en México: Análisis del Oficio del SAT

Escrito por: AS Consulting Group27/12/2023

Tratamiento fiscal de las Asociaciones Religiosas en México: Análisis del Oficio del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Oficio 600-04-01-2014-88423 Folio 305241 el 19 de diciembre de 2014, con el objetivo de aclarar el tratamiento fiscal de las Asociaciones Religiosas (AR) en México. Estas organizaciones desempeñan un papel importante en la sociedad, y es crucial entender cómo se rigen en el ámbito fiscal para cumplir con sus obligaciones y disfrutar de los beneficios fiscales adecuados.

1. Exención de ISR para Ingresos Religiosos

Uno de los aspectos clave abordados en el oficio es la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los ingresos obtenidos por las AR en relación con sus actividades religiosas. Esto incluye conceptos como ofrendas, diezmos, primicias y donativos. Siempre y cuando estos ingresos se utilicen para fines religiosos y no se distribuyan entre los asociados ni persigan fines de lucro, estarán exentos de pagar ISR.

2. Comprobantes Fiscales Digitales y RFC Genérico

El oficio también aborda la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) globales para las AR. Estos CFDI se pueden emitir diariamente, semanalmente o mensualmente y se pueden utilizar cuando se expidan comprobantes simplificados por ingresos obtenidos o cuando se reciban ofrendas, diezmos, primicias y donativos durante las celebraciones religiosas, y no sea posible identificar a la persona que realizó el depósito. Además, se permite el uso del RFC genérico XAXX010101000 en estos casos.

3. Requisitos para CFDI de Operaciones con el Público en General

El oficio establece los elementos que deben contener los comprobantes simplificados que se emiten para las operaciones con el público en general. Entre estos requisitos se incluyen el RFC de quien expide el comprobante, el régimen fiscal en que tributa según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cantidad, la descripción de los bienes o servicios y la fecha de expedición.

4. Exención de ISR por Enajenación de Inmuebles Destinados a Casa Habitación

Otro punto importante tratado en el oficio es la exención del ISR para la enajenación de inmuebles destinados únicamente a casa habitación por parte de las AR. Esta exención aplica siempre que la operación se formalice ante un fedatario público y se avise a la Dirección General de Asociaciones Religiosas en el plazo establecido.

El Oficio 600-04-01-2014-88423 Folio 305241 emitido por el SAT ha sido fundamental para clarificar el tratamiento fiscal de las Asociaciones Religiosas en México. Gracias a esta guía, estas organizaciones pueden cumplir con sus obligaciones tributarias de manera adecuada y aprovechar los beneficios fiscales que les corresponden. Es importante que las AR estén al tanto de las disposiciones establecidas en este oficio para asegurar su cumplimiento y transparencia en sus operaciones financieras y contables. Asimismo, las autoridades fiscales deben mantener una supervisión adecuada para garantizar el uso adecuado de los recursos y la transparencia en el manejo de los ingresos obtenidos por estas entidades religiosas.

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