18 / octubre / 2024

Títulos de Crédito Electrónicos

Escrito por: AS Consulting Group18/06/2024

La reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, abre la posibilidad de emitir títulos de crédito por medios electrónicos. Esto brinda certeza jurídica a instituciones públicas y privadas, así como a entidades comerciales. Con esta reforma, se reconoce la celebración de actos jurídicos mediante medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, incorporando principios de protección al consumidor para garantizar el almacenamiento de información y brindar seguridad a las operaciones comerciales.

Principales Cambios

El Artículo 5o. de la Ley establece que los títulos de crédito pueden emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información utilizado para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar mensajes de datos. Estos títulos se considerarán mensajes de datos y no perderán validez ni exigibilidad por estar en formato electrónico.

El Artículo 5o Bis añade que los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos cumplirán con el requisito de constar por escrito cuando la ley así lo permita, siempre y cuando se mantengan íntegros y disponibles. La integridad implica que la información se mantenga completa e inalterada, salvo cambios normales en su comunicación, archivo o presentación. Además, la firma electrónica será válida si es atribuible a la persona según el Código de Comercio.

El Artículo 17 señala que los tenedores de un título de crédito deben exhibirlo para ejercer el derecho consignado. En caso de pago parcial, debe hacerse mención en el título. Para títulos electrónicos, la exhibición se realizará a través del sistema de información correspondiente.

Sistema de Información y Firma Electrónica

El sistema de información, según el Artículo 89 del Código de Comercio, permite generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos. Este sistema debe cumplir con principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional de los mensajes de datos con la información en medios no electrónicos y de la firma electrónica con la firma autógrafa.

Definiciones Relevantes

Firma Electrónica: Datos electrónicos usados para identificar al firmante y aprobar la información contenida en el mensaje de datos, con efectos jurídicos equivalentes a la firma autógrafa.

Sistema de Información: Sistema utilizado para manejar mensajes de datos. Sello Digital de Tiempo: Registro que prueba que un dato existía antes de una fecha y hora específica.

Certificados de Depósito Electrónicos

Los certificados de depósito electrónicos acreditan la propiedad de mercancías o bienes en un Almacén General de Depósito y pueden constituir un crédito prendario. Estos certificados serán emitidos solo por medios electrónicos, a través de sistemas criptográficos determinados por los almacenes. Los almacenes tienen 18 meses desde la entrada en vigor del decreto para ajustar sus operaciones para la emisión electrónica.

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