Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024
Escrito por: AS Consulting Group16/10/2024
Cambios Principales
1. Modificación de Días Inhábiles
El 1 de octubre de 2024 es declarado día inhábil en lugar del 1 de diciembre debido al cambio de Poder Ejecutivo.
Vacaciones generales del SAT: 15 al 26 de julio de 2024.
2. Inscripción y Uso de e.firma en RFC
Menores de 16 años pueden inscribirse al RFC si perciben ingresos por salarios.
SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas) pueden tramitar su e.firma más fácilmente mediante un procedimiento digital.
3. Facilidades en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El pago mensual del ISR bajo RESICO será definitivo en 2024, eliminando en algunos casos la necesidad de declaración anual.
Nuevas facilidades para socios de cooperativas y uniones de crédito dedicadas a actividades primarias para tributar en RESICO.
4. Reducción de Multas y Recargos
Las solicitudes de reducción de multas por infracciones fiscales podrán realizarse mediante buzón tributario.
Se aplicarán tasas reducidas de recargos en casos donde las compensaciones sean improcedentes, siempre que se cumplan los requisitos de la ficha 198/CFF.
5. Nuevas Reglas para Fideicomisos y Operaciones Financieras
Se aclaran los ingresos pasivos como ganancias por intereses, enajenación de certificados bursátiles, arrendamientos y operaciones financieras.
Las operaciones fiduciarias deben cumplir con requisitos adicionales para evitar mal uso de beneficios fiscales.
6. Fiscalización Electrónica y Declaraciones
Nuevas obligaciones para notarios sobre reportar avalúos a través del sistema DeclaraNOT en línea.
Las instituciones de financiamiento colectivo deberán retener ISR e informar sobre intereses pagados.
7. Retención del IVA en Plataformas Digitales
Plataformas digitales que realicen operaciones con pagos en el extranjero deben retener 100% del IVA a los oferentes de bienes.
Se requiere la emisión de CFDI con complemento de retenciones para reportar el IVA retenido.
8. Estímulos Fiscales y El Buen Fin
Se otorgan beneficios fiscales por incentivar medios electrónicos de pago durante El Buen Fin.
Las entidades financieras que participen en El Buen Fin deberán registrar sus operaciones en el portal del SAT y podrán recibir compensaciones fiscales.
9. Modificaciones en los Anexos
Anexo 1-A: Nuevos formatos y procedimientos de inscripción en RFC y renovación de e.firma.
Anexo 3: Actualización de criterios no vinculativos sobre deducibilidad de servicios y retención de IVA.
Anexo 7: Criterios normativos sobre intermediación digital para plataformas y retención de impuestos.
10. Transitorios
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial (11 de octubre de 2024).
Se establecen prórrogas para organizaciones civiles que deben presentar declaraciones informativas y pagar multas antes del 30 de septiembre de 2024.
1. Criterio 44/ISR/NV - Deducción de Servicios
Las deducciones por servicios solo serán válidas si se demuestra que el servicio fue efectivamente prestado.
Requisitos:
Debe ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.
El gasto debe estar respaldado por un comprobante fiscal.
La erogación debe estar registrada contablemente.
Práctica indebida:
Deducir gastos sin demostrar que el servicio fue efectivamente recibido.
Asesorar o participar en la implementación de esta práctica indebida.
2. Criterio 12/IVA/NV - Retención del IVA en Adquisición de Bienes de Residentes en el Extranjero
Las personas físicas y morales en México deben retener el IVA cuando adquieran bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Excepción: No aplica la retención si la operación corresponde únicamente a una importación.
Práctica indebida:
No efectuar la retención del IVA cuando sea aplicable.
Asesorar o participar en la evasión de esta obligación.
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