26 / julio / 2024

"Revolución Fiscal en la Era Digital: Personas Físicas y sus Desafíos en los Servicios Digitales"

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Escrito por: AS News14/08/2023

"Revolución Fiscal en la Era Digital: Personas Físicas y sus Desafíos en los Servicios Digitales"

Con la creciente digitalización y el auge de las plataformas tecnológicas, las personas físicas que obtienen ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de servicios digitales han enfrentado desafíos fiscales significativos. Antes de 2020, no existía un régimen fiscal específico para brindarles facilidades administrativas y una reducción en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, las reformas fiscales implementadas ese año marcaron un punto de inflexión al establecer un marco normativo para este tipo de ingresos. En este artículo, exploraremos las generalidades del régimen fiscal y el pago del ISR para personas físicas que generan ingresos mediante servicios digitales.

Generalidades del Régimen Fiscal

A partir del 1 de junio de 2020, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) introdujo la Sección III "De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares" al Título IV "De las personas físicas". Esta sección incluye los artículos 113-A, 113-B y 113-C, que se relacionan con el Capítulo III BIS "De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México" de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Los contribuyentes que pueden pagar el ISR bajo este régimen son personas físicas con actividades empresariales que enajenan bienes o prestan servicios a través de plataformas digitales y que reciben retenciones de personas morales residentes en México, residentes extranjeros o entidades extranjeras que operan estas plataformas.

Tasas de Retención y Pagos Provisionales

A partir del 1 de enero de 2021, se modificó el artículo 113-A de la LISR para establecer tasas únicas de retención del ISR según el tipo de servicio prestado:

Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes: retención del 2.1%. Servicios de hospedaje: retención del 4%. Enajenación de bienes y prestación de servicios: retención del 1%. Es importante destacar que estas retenciones son pagos provisionales a cuenta del ISR anual, y al presentar la declaración anual, los contribuyentes acumularán todos sus ingresos para aplicar una tarifa gradual del ISR, que varía entre 1.92% y 35%, según el artículo 152 de la LISR.

Facilidades para Contribuyentes con Ingresos Mixtos

Aquellas personas físicas que, además de los ingresos obtenidos de plataformas digitales, reciben parte de las contraprestaciones directamente de los usuarios o adquirentes, pueden optar por considerar las retenciones como pagos definitivos. En este caso, las retenciones efectuadas por las plataformas se acreditarán en el cálculo mensual del ISR total.

El régimen fiscal para personas físicas con ingresos por servicios digitales ha sido una evolución significativa en la legislación tributaria. Aunque las tasas fijas de retención parecen ser una reducción en el pago del ISR para algunos contribuyentes, se debe tener en cuenta que son pagos provisionales.

El sistema fiscal debe evolucionar para brindar una mayor simplificación y facilidades administrativas a los contribuyentes que generan ingresos a través de servicios digitales. Una mayor claridad y adaptación de las leyes tributarias pueden incentivar la inversión y operación de plataformas digitales extranjeras en México, promoviendo así el crecimiento económico y la equidad en el panorama fiscal. La colaboración entre el gobierno y el sector privado es fundamental para abordar estos desafíos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en la era digital.

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