El día de hoy, se publicó en el Diario el Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación a la Revelación de Esquemas Reportables.
Citado acuerdo establece que no serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables", a los asesores fiscales ocontribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el montoagregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Recordemos que la Reforma del 09 de diciembre del 2019 al CFF se originó a raíz de introducir la Acción 12 del Proyecto BEPS, titulada “Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva”, y dicha recomendación se materializan en la legislación mexicana, con la incorporación Título Sexto “De la revelación de esquemas reportables”, abarcando los artículos 197 al 202, los cuales contienen normas de declaración obligatoria a cargo de los asesores fiscales y contribuyentes.
De esa manera, se puede apreciar que tal incorporación contribuye a reforzar uno de los pilares básicos del contenido general de la Acción 12 de contar con información completa y relevante sobre estrategia de planificación fiscal que permita identificar rápidamente las posibles áreas de riesgo.
Liga:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610665&fecha=02/02/2021&print=true