10 / julio / 2025

Responsabilidades y Obligaciones en la Gestión de Almacenes Fiscalizados: Un Análisis del Artículo 15 de la Ley Aduanera

Escrito por: AS Consulting Group29/11/2023

Responsabilidades y Obligaciones en la Gestión de Almacenes Fiscalizados: Un Análisis del Artículo 15 de la Ley Aduanera

La administración eficaz de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en el comercio exterior es crucial para garantizar la seguridad y el cumplimiento fiscal. El Artículo 15 de la Ley Aduanera de México establece una serie de obligaciones detalladas para los particulares que obtengan concesión o autorización para estos servicios. Este artículo desglosa y analiza estas obligaciones, destacando su importancia en el contexto del comercio internacional.

Garantías y Seguro para el Interés Fiscal (Fracción I):

Los concesionarios deben garantizar anualmente el interés fiscal equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas o asegurar dicho valor, siendo la Secretaría el beneficiario principal.

Instalaciones para el Reconocimiento Aduanero (Fracción II):

Es obligatorio contar con instalaciones específicas para el reconocimiento aduanero de las mercancías, accesibles solo al personal autorizado por las autoridades aduaneras.

Sistemas de Seguridad y Control de Inventarios (Fracción III):

Se requieren cámaras de circuito cerrado de televisión y un sistema electrónico vinculado al del SAT para el control de inventarios y el registro de operaciones.

Servicios para Mercancías Embargadas o de Propiedad Fiscal (Fracción IV):

Los concesionarios deben prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia a mercancías embargadas o de propiedad del Fisco Federal, con ciertas condiciones de espacio y tarifas.

Almacenamiento y Custodia Gratuita (Fracción V):

Se establecen plazos para el almacenamiento y custodia gratuita de mercancías de importación y exportación, con especificaciones para diferentes tipos de mercancías.

Transferencia de Mercancías (Fracción VI):

Se permite la transferencia de mercancías de un almacén a otro bajo ciertas condiciones, incluyendo la liquidación de cargos del transportista y la aceptación del almacén receptor.

Pago de Aprovechamiento (Fracción VII):

Los concesionarios deben pagar un aprovechamiento del 5% de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, con posibilidad de compensar ciertos gastos.

Confidencialidad de la Información (Fracción VIII):

Se impone la obligación de mantener la reserva absoluta de la información relativa a las mercancías almacenadas y solo compartirla con las autoridades aduaneras.

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley Aduanera es fundamental para garantizar la eficacia y seguridad en la gestión de almacenes fiscalizados. Estas disposiciones no solo aseguran la protección del interés fiscal y la integridad de las mercancías, sino que también establecen un marco de transparencia y eficiencia en los servicios de manejo, almacenaje y custodia, contribuyendo al robustecimiento de las operaciones aduaneras y comerciales en México.

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