El comercio es una “actividad lucrativa consistente en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes y servicios para facilitar y promover la circulación de la riqueza” (Quevedo, 2008: 12).
Es sujeto de comercio todo aquel que realiza un acto de comercio de manera habitual u ocasional; pero solo al primero se le denomina comerciante, en virtud de que la actividad comercial es su medio de subsistencia cotidiano. Es comerciante la persona cuya actividad se encuentra regulada por las leyes mercantiles y puede intervenir en el comercio como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios.
El artículo 3o del Código de Comercio dispone que tengan la calidad de comerciantes los siguientes sujetos:
Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Comerciante individual.
Es la persona individual o física con capacidad legal, para ejercer el comercio, que hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanente Con base en el artículo 5o de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, es la persona que elige de manera libre y espontánea dedicarse al desempeño de una actividad económica, arte, oficio, profesión o industria remunerativa permitida por la ley.
Comerciante colectivo.
Son las sociedades mercantiles, de nacionalidad mexicana o extranjera, que por disposición legal ejercen el comercio de manera lícita, cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurídica frente a terceros en la consecución de un fin.