El pasado 2 de junio de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia de impacto que aborda el delicado tema de la protección de datos personales en el ámbito fiscal. En este fallo, la SCJN analiza la obligación formal impuesta a las personas morales de presentar avisos sobre las incorporaciones o modificaciones de socios, accionistas, asociados y personas con cargos semejantes, establecida en el artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La jurisprudencia 2a./J. 30/2023 (11a.) determina que esta obligación formal a cargo de las personas morales no vulnera el derecho a la protección de datos personales. La sentencia surge a raíz del reclamo de una persona moral que consideró inconstitucional la mencionada obligación al considerar que violaba su derecho a la privacidad.
La Segunda Sala argumenta que la obligación de informar al Registro Federal de Contribuyentes sobre las modificaciones y/o incorporaciones de socios, accionistas y asociados, contemplada en el CFF, tiene como objetivo enfrentar la creación de las llamadas "empresas factureras", utilizadas para la simulación de operaciones y evasión fiscal.
El deber de proporcionar información sobre los movimientos corporativos busca dotar a la autoridad fiscal de elementos mínimos de identificación de las personas que forman parte del ente social, permitiendo así la investigación y sanción de irregularidades fiscales.
Además, la jurisprudencia destaca que el derecho a la protección de datos personales no es absoluto. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados contempla excepciones en las que no es necesario el consentimiento del titular de la información, como cuando una ley lo disponga y esté acorde con los principios y disposiciones de la propia ley, o cuando la entrega de información se realice para ejercer facultades propias o cumplir con obligaciones derivadas de una relación jurídica.
En este sentido, la fracción VI del apartado B del artículo 27 del CFF corresponde a una excepción legal al derecho a la protección de datos personales, ya que se ajusta a las excepciones mencionadas en la ley, y por lo tanto, atiende al principio de necesidad y proporcionalidad. La información proporcionada por las personas morales a la autoridad fiscal está estrechamente vinculada con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y queda sujeta a las reglas y excepciones previstas en las normas federales de transparencia y protección de datos personales.
La jurisprudencia 2a./J. 30/2023 (11a.) emitida por la Segunda Sala de la SCJN proporciona claridad y certeza jurídica en relación con la obligación de las personas morales de informar sobre los movimientos corporativos al Registro Federal de Contribuyentes. La resolución enfatiza la importancia de encontrar un equilibrio entre la protección de datos personales y la necesidad de contar con información adecuada para el combate a la evasión fiscal y la simulación de operaciones.
Esta jurisprudencia sienta un precedente relevante para el tratamiento de la protección de datos personales en el contexto fiscal, estableciendo las bases para que las personas morales cumplan con sus obligaciones sin vulnerar los derechos de privacidad de los individuos involucrados. Asimismo, resalta la importancia de estar al tanto de los cambios legislativos y las interpretaciones judiciales para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y proteger los datos personales de los contribuyentes.