26 / julio / 2024

Preguntas y respuestas sobre beneficiarios controladores

A

Escrito por: AS News3/08/2022

1. Soy una persona moral en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o susorganismos descentralizados;losórganos constitucionales autónomoso lospoderes legislativo ojudicial, federal olocal,¿estoy obligada a proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladoresrespecto de las personas de derecho públicoseñaladas?

No, toda vez quepara efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, el cualen el presente casoes el Estado mexicano quien de manera exclusiva controla a la persona moral de que se trata. Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2022.2.

2. Soy un fedatario público que da fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan exclusivamente dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o susorganismos descentralizados; los órganos constitucionales autónomoso los poderes legislativo o judicial, federal o local,¿estoy obligado a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores y adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad?

No, toda vez que para efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente caso es el Estado mexicano quien de manera exclusiva controla a la persona moral de que se trata.Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2022

3. Soy una persona moral en cuyo capital participan sujetos de derecho privado ydependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o susorganismos descentralizados;los órganos constitucionales autónomoso lospoderes legislativo o judicial, federal o local,¿estoy obligada a proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores?

No, respecto de las personas de derecho público señaladas,toda vez quepara efectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente casoparte de dicha participación corresponde alEstado mexicano.Respecto de los sujetos de derecho privado,sí tienes la obligación de proporcionar la información y documentación relacionada con beneficiarios controladores.Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2022.

4. Soy un fedatario público que da fe en el otorgamiento de un acto jurídico donde interviene una persona moral en cuyo capital participan sujetos de derecho privado ydependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o susorganismos descentralizados;los órganos constitucionales autónomoso los podereslegislativo o judicial, federal o local,¿estoy obligado a obtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores y adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad?

No, respecto de las personas de derecho público señaladas,toda vez que paraefectos del CFF quienes tienen el carácter de beneficiario controlador son las personas físicas, siendo que en el presente casoparte de dicha participación corresponde alEstado mexicano. Respecto de los sujetos de derecho privado sí tienes la obligación deobtener de la persona moral la información para identificar a sus beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.21., 2.8.1.22., 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2022.

5. El artículo 32-B Ter del CFF establece que las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar como parte de su contabilidad y aproporcionar al SAT cuando dicha autoridad así lo requiera, la información de sus beneficiarios controladores, ¿esta obligación es únicamente aplicable para las figuras jurídicas que estén obligadas a inscribirse en el RFC o aquellas regidas por las leyesmexicanas?

No, porque el artículo 32-B Ter del CFF no limita su aplicación a figuras jurídicas que estén obligadas a inscribirse en el RFC o aquellas regidas por las leyes mexicanas, por lo que esta obligación también es aplicable tratándose de los trusts, limited partnerships, etc.Fundamento: Artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación.

Fuente: https://www.sat.gob.mx/home

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