Son personas con impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de manera lícita los siguientes:
a) Corredores, por prohibición expresa, para que comercien por cuenta propia o como comisionista, contenida en los artículos 12o, fracción I del Código de comercio y artículo 20o de la Ley de la Correduría Pública.
b) Quebrados sin rehabilitar, es una sanción, establecida en la actual Ley de concursos mercantiles, a los comerciantes en quiebra culpable o fraudulenta (Art.12o, fracción II del Código de Comercio).
c) Sentenciados por delitos contra la propiedad, tales como la falsedad (defraudación), peculado, cohecho y concusión están impedidos para realizar cualquier actividad que reporte una ganancia patrimonial.
d) Notarios públicos en funciones, por ser entes dotados de fe pública pueden alterar el contenido de documentos a su favor y en perjuicio de un tercero, sea particular o el Estado mismo.
e) Sindicatos, por ser su finalidad la defensa de los derechos de los trabajadores, podrán realizar actos de comercio exclusivamente sin ánimo de lucro.
f) Visitante temporal sin permiso para realizar actividad económica, conforme a la Ley de migración vigente, únicamente pueden ingresaral territorio para llevar a cabo actividades de recreación, culturales o deportivas, teniendo prohibido ejercer el comercio durante su estancia legal.