La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, el cual entra en vigor entrará en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mediante esta publicación se otorgan en términos generales los siguientes beneficios:
1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II "De las personas morales"; Título IV "De las personas físicas"; Capítulo II, Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales", y Título VII, Capítulo VIII "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza sur, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
2. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado.
Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley.
Para efectos del decreto, se considera como región fronteriza sur a los municipios de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas; Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre el “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte.”, el cual entra en vigor entrará en vigor el 1o. de enero de 2019.
Conforme a la publicación mencionada, se amplía la vigencia del Decreto de los estímulos fiscales región fronteriza norte, del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se modifican los artículos tercero, segundo párrafo; sexto, fracciones X, XVII, XIX y XX; séptimo, primer párrafo y las fracciones I y IV; octavo; noveno; décimo y décimo tercero, fracción I; así como el transitorio primero; se adicionan las fracciones V y VI al artículo séptimo, y la fracción VI al artículo décimo tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de diciembre, el “Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007”, mismo que entra en vigor el 1o. de enero de 2021.
El decreto otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal 2021, 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), siempre que el SBC sea superior a 2.10 veces la UMA.
El crédito fiscal que se determine conforme al párrafo antes mencionado, se podrá acreditar contra las cuotas calculadas de acuerdo al salario base de cotización respectivo.
Para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo, en el ejercicio fiscal de 2022, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al SBC respectivo y las que resulten de considerar 2.20 veces la UMA, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.20 veces la UMA.
Si se trata de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), de conformidad con la clasificación de los municipios de la República Mexicana de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal referido, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al SBC respectivo y las que resulten de considerar 2.50 veces la UMA en el ejercicio fiscal 2021, y 2.60 veces la UMA en el ejercicio fiscal 2022, siempre que el SBC sea superior a 2.50 o 2.60 veces la UMA, según corresponda.
Asimismo, en caso de determinarse una nueva área geográfica que al efecto sea determinada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal en comento, se tomará como referencia para el ejercicio fiscal de 2021 el valor más alto que resulte de considerar la cifra de 2.10 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica, y para 2022 se considerará la cifra de 2.20 veces la UMA y el salario mínimo de la nueva zona económica.
Los beneficios fiscales entes mencionados estarán vigentes del 1o. de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
El 29 de diciembre de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, misma que entrará en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de ese año.
Dicha resolución comprende reglas relativas a las siguientes disposiciones fiscales:
1. Código Fiscal de la Federación.
2. Impuesto sobre la renta.
3. Impuesto al valor agregado.
4. Impuesto especial sobre producción y servicios.
5. Contribuciones de mejoras.
6. Derechos.
7. Impuesto sobre automóviles nuevos.
8. Ley de Ingresos de la Federación.
9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
10. De los decretos, circulares, convenios y otras disposiciones.
De igual manera, se da a conocer el Anexo 19 “Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2021”.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de diciembre, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de diciembre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer el “Acuerdo número ACDO.AS3.HCT.301120/310.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 30 de noviembre de 2020, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2021”, mismo que entrará en vigor el 1o. de enero de 2021”.
Los costos unitarios por nivel de atención médica actualizados a 2021 para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes son los siguientes:
Tipo de servicio
Costo unitario actualizado al 2021 (pesos)
Atención en unidades de primer nivel
Consulta de Medicina Familiar1
831
Consulta Dental (Estomatología)
859
Atención de Urgencias
671
Curaciones
468
Estudio de Laboratorio Clínico
101
Estudio de Radiodiagnóstico
360
Estudio de Ultrasonografía
571
Traslado en Ambulancia
506
Sesión de Hemodiálisis
5,021
Sesión de Quimioterapia
7,090
Intervención de Tococirugía
12,335
Día paciente en Hospitalización
9,272
Intervención Quirúrgica
8,257
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación
1,162
Terapia Psicológica
1,324
Estudio/Procedimiento de Endoscopía
2,713
Sesión de Diálisis
136
Atención en unidades de segundo nivel
Consulta de Medicina Familiar1
831
Consulta Dental (Estomatología)
859
Consulta de Especialidades2
1,463
Atención de Urgencias
1,365
Día Paciente en Hospitalización
9,272
Día Paciente en Incubadora
9,272
Día Paciente en Terapia Intensiva
44,151
Curaciones
468
Estudio de Laboratorio Clínico
114
Citología Exfoliativa
238
Estudio de Medicina Nuclear
859
Estudio de Electrodiagnóstico
581
Estudio de Radiodiagnóstico
360
Estudio de Ultrasonografía
571
Estudio de Tomografía Axial
2,780
Estudio de Resonancia Magnética
4,494
Estudio/Procedimiento de Endoscopía
2,713
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación
1,676
Sesión de Radioterapia
2,542
Estudio de Anatomía Patológica
238
Intervención Quirúrgica
26,479
Intervención de Tococirugía
12,335
Traslado en Ambulancia
2,229
Sesión de Quimioterapia
7,090
Sesión de Hemodiálisis
5,021
Estudio/Procedimiento de Hemodinámica
46,208
Terapia Psicológica
1,324
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3
206
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional
115
Servicio de Banco de Sangre
231
Consulta a Donadores
263
Sesión de Diálisis
136
Servicio de Litotripsia
1,891
Atención en unidades de tercer nivel
Consulta de Especialidades2
2,309
Atención de Urgencias
3,258
Día Paciente en Hospitalización
9,272
Día Paciente en Incubadora
9,272
Día Paciente en Terapia Intensiva
44,151
Estudio de Laboratorio Clínico
185
Citología Exfoliativa
294
Estudio de Medicina Nuclear
859
Estudio de Electrodiagnóstico
799
Estudio de Radiodiagnóstico
570
Estudio de Ultrasonografía
571
Estudios de Tomografía Axial
2,780
Estudios de Resonancia Magnética
4,494
Procedimiento de Cardiología Intervencionista _ Hemodinámica
46,208
Estudio/Procedimiento de Endoscopía
2,713
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación
2,831
Sesión de Radioterapia
2,542
Sesión de Quimioterapia
7,090
Estudio de Anatomía Patológica
294
Intervención Quirúrgica
40,517
Intervención de Tococirugía
14,356
Traslado en Ambulancia
7,093
Sesión de Hemodiálisis
5,021
Terapia Psicológica
1,324
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3
206
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional
115
Servicio de Banco de Sangre
353
Consulta a Donadores
263
Sesión de Diálisis
136
Servicio de Litotripsia
1,891
El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de diciembre, el “Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.151220/357.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria, de 15 de diciembre de 2020, por el que se autoriza, en el ámbito de competencia de la Dirección Jurídica, la suspensión de los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos precisados en el Anexo Unicodel presente Acuerdo”, mismo que entra en vigor el 29 de diciembre de 2020.
El acuerdo tiene por objeto autorizar la suspensión de los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos siguientes:
Dirección Normativa
Nombre del trámite, procedimiento administrativo y/o proceso a suspender
Describir en qué consiste la suspensión
Dirección Jurídica
Quejas Médicas
Suspensión de los plazos para la resolución y el pago de las quejas.
Correspondencia
Suspensión de los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban.
Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Recurso de Revisión Administrativa
Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, conforme a los artículos 28 y 83, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de diciembre, el “Acuerdo SO/IV-20/07,S del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, mediante el cual se aprobaron los Estándares de Competencia que se indican”.
Conforme al acuerdo mencionado, se aprobaron los 53 estándares de competencia siguientes:
1. Prestación del servicio de transporte con vehículos terrestres mediante plataformas tecnológicas.
2. Atención de primer contacto ante la comisión de posibles infracciones/faltas administrativas en el ámbito de justicia cívica.
3. Asesoría general para proyectos de emprendedores.
4. Cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en actos donde intervengan tanto el sector público como el privado.
5. Ejecución de entrevista inicial a la persona imputada/requerida por Instituciones de Justicia Penal.
6. Ejecución de las entrevistas para la conformación de la información aplicativa al Plan de Actividades por Expectativa.
7. Registro de la denuncia por delitos patrimoniales con autor desconocido, a través del dispositivo electrónico.
8. Administración del sistema integral de audiencias en el ámbito jurídico administrativo.
9. Instalación de ajustes razonables en vehículos de transporte individual para la inclusión y la movilidad.
10. Diseño de moldes de inyección de plástico para termoplásticos a través de software CAD/CAE.
11. Identificación, prevención y mitigación de riesgos en materia aduanera y Comercio Exterior.
12. Cálculo editorial y precio de venta al público.
13. Implementación y mantenimiento de sistemas electrónicos.
14. Implementación y mantenimiento de sistemas hidráulicos y neumáticos.
15. Gestión de estrategias para el incremento y remuneración de la productividad.
16. Estimar el valor de alhajas y gemas de acuerdo con el propósito, uso y finalidad de su avalúo. Nivel intermedio.
17. Impartición de sesiones/clases síncronas utilizando plataformas, dispositivos y herramientas digitales.
18. Tutoría de aprendices del programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
19. Gestión de habilidades gerenciales en las organizaciones.
20. Construcción de aulas virtuales de aprendizaje.
21. Registro del Informe Policial Homologado del Policía en funciones de “Primer Respondiente” por la probable comisión de una infracción administrativa.
22. Registro del Informe Policial Homologado del Policía en funciones de “Primer Respondiente” ante un hecho probablemente delictivo.
23. Aplicación de técnicas para el mejoramiento de la apariencia cutánea facial mediante el dermapen.
24. Evaluación de las Instituciones de Educación Superior.
25. Auxiliar en la prevención y atención de las lesiones de la piel de la persona con dependencia al cuidado.
26. Brindar acompañamiento como doula a la mujer embarazada durante el nacimiento y el puerperio.
27. Realizar la orientación perinatal a la mujer embarazada y su acompañante en forma presencial grupal.
28. Brindar orientación en salud sexual y salud reproductiva para las personas.
29. Interpretación de conferencia de lengua de señas mexicana <> español.
30. Evaluación de los programas educativos de Nivel Superior.
31. Aplicación de procedimientos para el análisis de la información de comunicaciones de la SEDENA.
32. Implementación de los protocolos para el peritaje en materia de cartografía de la Secretaría de la Defensa Nacional.
33. Aplicación del proceso de gestión de riesgos y contrainteligencia para la seguridad de la información y actividades de los organismos de la SEDENA.
34. Intervención del Policía Ministerial Militar en la carpeta de investigación de los delitos del orden militar.
35. Ejecución de procedimientos topográficos aplicados a la artillería.
36. Implementación de estrategias de investigación de gabinete para el combate del delito de secuestro y extorsión.
37. Ejecución de técnicas y métodos para el procesamiento de indicios del lugar de intervención en la investigación de los delitos de secuestro y extorsión.
38. Aplicación de técnicas y tácticas especializadas de intervención en los delitos de secuestro y extorsión.
39. Control de pozo marino.
40. Control de pozo terrestre.
41. Fundamentos para la administración en la industria 4.0 con tecnologías Microsoft.
42. Fundamentos para la innovación en la industria 4.0 con tecnologías Microsoft
43. Fundamentos para la investigación en la industria 4.0 con tecnologías Microsoft.
44. Fundamentos para la nube en la industria 4.0 con tecnologías Microsoft.
45. Fundamentos para la producción en la industria 4.0 con tecnologías Microsoft.
46. LingoChamp L1 – Entrant.
47. LingoChamp L2 – Beginner.
48. LingoChamp L3 – Elementary.
49. LingoChamp L4 - Lower Intermediate.
50. LingoChamp L5 – Intermediate.
51. LingoChamp L6 - Higher Intermediate.
52. LingoChamp L7 – Advanced.
53. LingoChamp L8 – Mastery.
Las normas aprobadas pueden ser consultadas en la liga https://conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2020/cuarta