El teletrabajo se ha convertido en una modalidad laboral cada vez más adoptada en México, especialmente en el contexto de la pandemia, donde la flexibilidad y la adaptación a las circunstancias han sido fundamentales. Reconociendo esta realidad, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el pasado 8 de junio la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, que aborda las "Condiciones de seguridad y salud en el trabajo" para quienes desempeñan sus labores bajo esta modalidad. Esta normativa adquiere gran relevancia debido a que aproximadamente el 55% de las empresas en México han adoptado un esquema híbrido, con trabajadores que laboran tanto de manera presencial como en modalidad de teletrabajo.
El objetivo principal de la NOM-037-STPS-2023 es establecer condiciones que protejan la seguridad y la salud de los trabajadores que operan bajo la modalidad de teletrabajo. El propósito es prevenir accidentes y enfermedades derivadas de esta modalidad laboral, a la vez que se promueve un entorno laboral seguro y saludable en el ambiente de trabajo.
La norma establece una serie de obligaciones que los empleadores deben cumplir para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo:
Listado actualizado de trabajadores: Los empleadores deben contar con un listado actualizado de las personas que se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo.
Infraestructura adecuada: Se debe asegurar que el lugar de trabajo cuente con conectividad para el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), además de mantener instalaciones eléctricas en buen estado, proporcionando iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas adecuadas.
Política de teletrabajo: Es necesario establecer y comunicar una política de teletrabajo que contemple las condiciones y reglas que rigen esta modalidad laboral.
Información sobre riesgos: Los empleadores deben informar tanto a los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo como a la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, sobre los riesgos asociados con el teletrabajo.
Lista de verificación y medidas de seguridad: Se debe contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo y cumplir con las medidas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
Validación por la Comisión de Seguridad e Higiene: Se deben otorgar facilidades a la Comisión de Seguridad e Higiene para validar la lista de verificación y evaluar posibles riesgos.
Implementación del teletrabajo: Se debe documentar el proceso de implementación del teletrabajo para aquellos centros de trabajo que cambien de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa.
Equipamiento y facilidades: Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores los elementos necesarios para realizar sus actividades de forma segura, como sillas ergonómicas o adecuadas, insumos y, en caso necesario, aditamentos para garantizar condiciones ergonómicas o posturales durante la jornada laboral.
Mantenimiento de equipos: Se deben establecer y documentar programas de mantenimiento seguro para los equipos de tecnologías de la información proporcionados a los trabajadores.
Exámenes médicos y seguimiento: Los empleadores deben realizar los exámenes médicos correspondientes a los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo, siguiendo lo establecido por la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.
Es importante que las empresas y empleadores se familiaricen con la NOM-037-STPS-2023 y la apliquen adecuadamente para garantizar la seguridad y bienestar de sus trabajadores. La adopción de estas medidas contribuirá a crear un entorno laboral más seguro y saludable para quienes desempeñan sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo. Además, el cumplimiento de esta norma permitirá a las empresas adaptarse a las nuevas formas de trabajo y fortalecer sus prácticas laborales, fomentando una cultura organizacional que prioriza el bienestar de sus colaboradores.