La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) de México ha dado un paso significativo al autorizar a empresas privadas para investigar, explorar y perforar pozos petroleros en aguas profundas del territorio nacional. Esta apertura al capital y experiencia internacional ha llevado a un fenómeno interesante: la necesidad de importar mano de obra calificada de otros países para llevar a cabo estas operaciones especializadas.
Sin embargo, esta situación trae consigo una serie de implicaciones fiscales tanto para las empresas como para los empleados extranjeros.
Se han identificado varios aspectos clave relacionados con las obligaciones fiscales generadas por la participación laboral extranjera, incluyendo la nacionalidad de los empleados, su tiempo de permanencia en México, los tipos de permisos de trabajo, y cómo se gestionan sus salarios y beneficios. Estos factores son cruciales para definir la residencia fiscal de los empleados extranjeros y su obligación de pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en México.
Para las empresas, es fundamental controlar el número de empleados extranjeros en México, respetando el límite del 10% establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Además, deben evaluar cuidadosamente las actividades que estos empleados realizan en el país para evitar el riesgo de establecer un establecimiento permanente (EP), lo que tendría importantes consecuencias fiscales. También es esencial revisar cómo se deduce el costo de la nómina de estos trabajadores y hacerlo de manera correcta.
Mientras que la incorporación de personal extranjero puede ser un paso urgente y necesario para algunas empresas en el sector energético, es crucial abordar estos aspectos fiscales y legales lo antes posible. Descuidar estas consideraciones podría llevar a complicaciones fiscales, laborales, migratorias y de seguridad social tanto para la empresa como para los empleados.
Las compañías que enfrentan estos desafíos pueden beneficiarse enormemente de la asesoría de expertos en fiscalidad, especialmente aquellos especializados en movilidad internacional. Al hacerlo, pueden navegar con mayor seguridad en las aguas profundas de la legislación fiscal mexicana, asegurando así un funcionamiento eficiente y conforme a la ley en sus operaciones petroleras.