La fuente es la gaceta parlamentaria Numero 5604-D 8 de septiembre de 2020
El 8 del presente mes de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2021.
Relaciono la fundamentación jurídica y la exposición de motivos
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Acorde con el compromiso asumido por el Ejecutivo Federal a mi cargo con el Pueblo de México, en el sentido de no crear nuevos impuestos, así como de combatir frontalmente la corrupción y la impunidad, la presente iniciativa incluye propuestas que transitan sobre los siguientes ejes:
· Simplificación administrativa y seguridad jurídica. A efecto de que el cumplimiento de las disposiciones fiscales sea más sencillo y los contribuyentes tengan claridad de sus derechos y obligaciones, se plantean actualizaciones, precisiones, así como el establecimiento de supuestos, requisitos y directrices claras, con lo que se busca otorgar mayor seguridad jurídica, al tiempo de que se simplifica el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Con lo anterior, además, se delimita la actuación de la autoridad fiscal, proscribiendo la arbitrariedad y la corrupción.
Modernización. La utilización de instrumentos tecnológicos, tales como el buzón tributario, correo electrónico, sellos digitales para emisión de comprobantes, página de Internet y datos biométricos de las personas físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes configuran una administración tributaria moderna que permite comunicación permanente con el contribuyente, incluso en situaciones de fuerza mayor, como el caso de la actual contingencia sanitaria; por ello, se plantea la incorporación de nuevas herramientas, como el video y las fotografías, que permitirán el registro de los hechos que se conozcan.
· Gestión Tributaria. Se privilegia el ejercicio de las facultades de gestión tributaria (asistencia, control y vigilancia), sobre las facultades de comprobación (inspección, verificación, determinación y liquidación), lo cual es congruente con el principio de autodeterminación y confianza ciudadana, que parte de la idea inicial de que el contribuyente cumple adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
· Eficiencia recaudatoria. Se plantea mejorar la eficiencia del ciclo tributario, con una reingeniería de la función de asistencia al contribuyente, el impulso de la cultura contributiva, la obtención de información relevante de los contribuyentes, el empleo de la tecnología disponible, el fortalecimiento de las facultades de gestión de la autoridad fiscal para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como el reforzamiento de la seguridad jurídica.
· Combate a la corrupción y la impunidad. Se propone fijar reglas de actuación para las autoridades fiscales, que redunden en la transparencia de la función y desalienten posibles prácticas irregulares. Asimismo, se plantea incorporar un tipo penal para sancionar la omisión en el pago de contribuciones por maquinaria y equipo importado temporalmente y no retornado al extranjero. Por último, se propone establecer claramente que el secreto fiscal no aplica tratándose de los requerimientos del Ministerio Público y la Policía, en la investigación de hechos que la ley señale como delito.
· Evasión y elusión fiscales. Se plantean adecuaciones a efecto de robustecer la vigilancia sobre fusión y escisión de sociedades, transmisión de pérdidas fiscales, devoluciones de impuestos, comprobantes fiscales que presumiblemente amparan operaciones simuladas, donatarias autorizadas, dictámenes fiscales, acuerdos conclusivos, precios de transferencia y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, por ser casos en los que la autoridad fiscal ha detectado prácticas que redundan en la evasión o elusión fiscales.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Programas de escuela-empresa
Se sugiere la eliminación de los programas de escuela-empresa como donatarias autorizadas en los términos de la Ley del ISR, en razón de que en la exposición de motivos de la iniciativa se señala que en los 23 años que ha estado vigente esta posibilidad sólo un programa de escuela-empresa obtuvo autorización para recibir donativos deducibles, misma que fue revocada en el ejercicio fiscal 2019, en virtud de no contar con el documento idóneo para acreditar sus actividades y actualmente no existe ninguna solicitud de autorización en este rubro.
Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el título III de la Ley del ISR
Se propone la modificación de las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del ISR, a fin de establecer que las sociedades o asociaciones civiles que otorguen becas, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, puedan tributar en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, siempre que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.
Organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas
Se sugiere la adición de la fracción VIII al artículo 79 de la Ley del ISR para que los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas apliquen el régimen de personas morales con fines no lucrativos.
Donatarias autorizadas
Con respecto a las donatarias autorizadas se propone, entre otros aspectos, lo siguiente:
Ley del IVA
Extención en servicios de medicina prestados por instituciones de asistencia o beneficencia privada
Se propone que también estén exentos del IVA los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título conforme a las leyes, prestados por personas físicas por conducto de instituciones de asistencia o de beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.
Consecuencias por el incumplimiento de obligaciones por residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales
Se propone incluir el artículo 18-H Bis con objeto de señalar, entre otros aspectos, que el incumplimiento de las obligaciones que se indican en los puntos 1 a 3 siguientes por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, daría lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que haya incumplido con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizaría por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas.
También procederá aplicar la misma sanción cuando el contribuyente omita realizar el pago del impuesto, el entero de las retenciones cuando se trate de servicios digitales de intermediación entre terceros o la presentación de declaraciones informativas mensuales durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos, tratándose de la declaración informativa a que se refiere la fracción III del artículo 18-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma que es trimestral. En este caso, además, procederá cancelar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y dar de baja de la lista de prestadores de servicios digitales registrados, tanto en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria como en el Diario Oficial de la Federación.
Cabe mencionar, que la aplicación de las sanciones anteriores es independiente de las correspondientes a la omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, conforme a lo establecido en el artículo 18-G de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Cabe precisar, que el bloqueo anterior es una sanción administrativa derivada del incumplimiento de una obligación formal relevante como lo es el registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria, el designar un representante legal y un domicilio en territorio nacional y tramitar la firma electrónica avanzada, instrumentos indispensables para el control del impuesto. Es necesario enfatizar que esta medida en ningún momento afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales que se transmiten por la Internet, ya que la norma no permite a la autoridad fiscal revisar el contenido de la información, sólo le permite verificar si el contribuyente está o no registrado, si ha designado o no domicilio y representante legal y si ha tramitado o no su firma electrónica avanzada, y que, en caso de omisión, que es un incumplimiento estrictamente administrativo, proceda a ordenar el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, para lo cual deberá emitir una orden a los concesionarios mencionados para que éstos, en un plazo máximo de cinco días, realicen dicho bloqueo del acceso al servicio digital del proveedor de servicios omiso en la obligación mencionada.
Ley del IEPS
Esquema de cuotas complementarias aplicables a combustibles automotrices
Se propone adicionar el artículo 2o.-B a la Ley del IEPS a fin de indicar que la SHCP pueda establecer, mediante acuerdos que se publicarían en el DOF, cuotas complementarias del IEPS a las dispuestas en el artículo 2o., fracción I, inciso D, de dicha ley (combustibles automotrices), considerando, entre otros factores, la evolución observada de las referencias internacionales y el tipo de cambio; lo anterior, conforme al procedimiento que se señala en el artículo que se propone adicionar.
Codigo Fiscal Federal
Actos jurídicos que carecen de razón de negocios
Se sugiere reformar el artículo 5o.-A, séptimo párrafo, del CFF para disponer que los efectos que las autoridades otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación del artículo en comento (actos jurídicos que carecen de razón de negocios), se limitarían a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse en relación con la comisión de los delitos previstos en el CFF. Actualmente, el párrafo referido indica que los efectos fiscales generados en términos del artículo 5o.-A en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.
Horario del buzón tributario
Se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 13 del CFF con objeto de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes, al precisar que el horario de la Zona Centro de México sea el que rija la operación del buzón tributario.
Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades
Entre otros aspectos, se pretende modificar el segundo párrafo del artículo 14 del CFF para establecer que se considerarían enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, aquellas en las que se emita un comprobante fiscal simplificado, incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más de 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de 12 meses.
Verificación de datos de identidad
Se sugiere modificar el último párrafo del artículo 17-F del CFF para incorporar en ese precepto legal el servicio de verificación de identidad de los usuarios.
Mensajes de interés
Se propone reformar la fracción I del artículo 17-K del CFF a fin de disponer que la autoridad fiscal pueda enviar mensajes de interés a los contribuyentes, así como modificar el segundo párrafo del precepto mencionado con objeto de que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro de los tres días siguientes a que reciban un aviso electrónico del SAT, mediante cualquiera de los mecanismos de comunicación registrados por el contribuyente conforme a reglas de carácter general; según la exposición de motivos de la iniciativa, esos mecanismos pueden ser el correo electrónico y el número de teléfono celular.
Devolución de saldos a favor Entre otros aspectos, se adicionaría un párrafo al artículo 22 del CFF para considerar que la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el RFC sea una causal para tener por no presentada la solicitud de devolución.
Por otra parte, se modificaría la fracción IV del artículo 22-D del CFF con objeto de disponer que, si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podría ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes, así como emitir una sola resolución.
Obligaciones relativas al RFC
Asimismo, se propone establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se consideraría como una gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.
Entre otros aspectos, en la fracción II del apartado B del artículo 27 del CFF se sugiere modificar la obligación de señalar una cuenta de correo y un número telefónico; al respecto, los contribuyentes tendrían que registrar y mantener actualizados una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico.
Por otra parte, se propone adicionar la fracción XII al apartado C del artículo 27 del CFF para indicar que el SAT por acto de autoridad podrá suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme que éstos no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.
Por último, se pretende adicionar la fracción IX al apartado D del artículo 27 del CFF para señalar que los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, tendrían que cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, entre ellos, los siguientes:
Expedición de CFDI
Entre otros aspectos, se propone modificar el primer párrafo del artículo 29 del CFF para establecer que también tendrían que solicitar el CFDI respectivo las personas que realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de CFDI, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
Plazo para conservar la contabilidad
Entre otros aspectos, se pretende modificar el tercer párrafo del artículo 30 del CFF para disponer que la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación deberá conservarse en todo el tiempo en que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Asimismo, se adicionaría un cuarto párrafo al artículo 30 del CFF para establecer, entre otros aspectos, que, en el caso de aumentos de capital, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras si el aumento hubiera sido en numerario, o bien, los avalúos correspondientes si el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de la revaluación de bienes de activo fijo. En el caso de aumentos de capitalización de pasivos se tendrían que conservar las actas de asamblea en las que consten estos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y valor correspondiente del mismo.
Además, se adicionaría un quinto párrafo al artículo 30 del CFF para señalar, entre otros aspectos, que en el caso de actas de asamblea en las que se haga constar la disminución de capital mediante reembolso a los socios, se tendrían que conservar los estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras en los que conste tal situación.
Asistencia y difusión fiscal
Se propone modificar el artículo 33, fracción I, del CFF, para disponer que las autoridades fiscales puedan proporcionar asistencia no únicamente a los contribuyentes, sino también a la ciudadanía en general. Asimismo, se modificaría el inciso a de dicha fracción para señalar que las autoridades informarían sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir las disposiciones fiscales, así como para establecer que en los casos en que la explicación verse sobre disposiciones fiscales de naturaleza compleja, las autoridades fiscales tendrían que proporcionar material impreso o digital de apoyo.
De igual forma, se propone adicionar la fracción IV al artículo 33 del CFF con objeto de promover el cumplimiento en materia de la presentación de las declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal, mediante el envío, entre otros, de propuestas de pago o declaraciones pre llenadas.
Uso de tecnología en visitas domiciliarias
Se propone modificar el primer párrafo del artículo 45 del CFF con objeto de señalar que las autoridades fiscales podrían utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existan en el domicilio fiscal del contribuyente, los cuales quedarían protegidos en términos del artículo 69 del CFF (secreto fiscal).
Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, las herramientas tecnológicas podrían ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros.
Revisiones electrónicas
Se pretende modificar el último párrafo del artículo 53-B del CFF a efecto de indicar que el plazo para concluir la fiscalización electrónica sería de dos años cuando en el procedimiento se hubiera solicitado una compulsa internacional.
Acuerdos conclusivos
Entre otros aspectos, se propone modificar el artículo 69-C del CFF para indicar que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podría solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo sería de 15 días siguientes a aquel en que se hubiera levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según el caso.
También, se pretende incluir en este último artículo diversas causales de improcedencia de la adopción de un acuerdo conclusivo, a saber:
Documentación en idioma distinto al español en el recurso de revocación
Se adicionaría un último párrafo al artículo 123 del CFF para establecer que en caso de que los documentos que se presenten en el recurso de revocación sean en idioma distinto al español, se tendrían que acompañar con la traducción respectiva.
Notificación personal
Se propone modificar los párrafos primero y segundo del artículo 137 del CFF para que se reflejen en el procedimiento de la notificación personal los aspectos contenidos en los diversos criterios que hayan dictado los tribunales. Asimismo, se facultaría al notificador a fin de que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de la diligencia, las cuales quedarían protegidas por el secreto fiscal.
Notificación por estrados
Se sugiere reformar el primer párrafo del artículo 139 del CFF, con objeto de disminuir los plazos legales para la notificación por estrados, de 15 a 6 días, a fin de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe observar la autoridad, así como para prever que la notificación por estrados se pueda realizar en la página electrónica del SAT o en las oficinas de la autoridad.