26 / julio / 2024

México y la Lucha Contra el Lavado de Dinero: Desafíos y Estrategias en el Sector Inmobiliario

Escrito por: AS Consulting Group12/12/2023

México en el Frente de la Lucha Financiera Internacional

México, como miembro activo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ha estado en la vanguardia de combatir los delitos financieros a nivel global. Este organismo, creado en 1989 por las siete economías más grandes del mundo, cuenta hoy con 36 países miembros y ha desarrollado un conjunto de 40 recomendaciones para enfrentar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

La Ley Federal Mexicana: Un Paso Adelante en la Prevención

En respuesta a estas recomendaciones, México promulgó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Esta ley, que se alinea especialmente con las recomendaciones 22 y 23 del GAFI, marca un enfoque crucial en las actividades profesionales no financieras designadas. Entre estas, se destaca la regulaci

Actividades Inmobiliarias Bajo la Lupa

Según el artículo 17, fracción V de la ley mencionada, actividades como la construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como la intermediación en la transmisión de propiedad, se catalogan como vulnerables si involucran operaciones de compraventa. Esto implica que los profesionales del sector inmobiliario deben registrarse como proveedores de actividades vulnerables, cumpliendo rigurosamente con la legislación anti-lavado de dinero.

El Desafío de la Identificación y Reporte

Estos proveedores deben identificar a sus clientes y reportar cualquier operación que exceda las 8,025 unidades de medida de actualización. Sin embargo, surge una disyuntiva importante: ¿cuándo se considera "celebrada" una operación para efectos de reporte? La ambigüedad en la interpretación de esta norma puede llevar a confusiones, especialmente en casos donde hay pagos parciales o contratos privados previos a la escritura pública.

Orientaciones del Reglamento y Posibles Contingencias

El artículo 5 del Reglamento de la Ley aclara que la fecha a considerar es aquella en que se celebra el acto u operación. Sin embargo, algunos comercializadores optan por tomar la fecha de la escritura pública como referencia, omitiendo los pagos parciales anteriores. Esta práctica puede llevar a omisiones o reportes extemporáneos, exponiendo a los proveedores a posibles multas por parte del Servicio de Administración Tributaria.

Es crucial para los proveedores de actividades vulnerables en el sector inmobiliario entender y aplicar correctamente la legislación. Deben documentar adecuadamente sus políticas y cláusulas contractuales para evitar contingencias. Así, México no solo cumple con los estándares internacionales del GAFI, sino que fortalece su propia economía y seguridad financiera, estableciendo un modelo de cumplimiento y transparencia en el ámbito inmobiliario.

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