26 / julio / 2024

Los requisitos para la deducción de colegiaturas

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Escrito por: AS News21/10/2022

Los requisitos para la deducción de colegiaturas

De acuerdo al Decreto de beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013, las personas físicas con hijos en escuelas particulares en el país, desde preescolar hasta bachillerato, educación técnica o equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por concepto de colegiaturas. El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así como para su cónyuge, y para los ascendientes o descendientes en línea recta del contribuyente que los pretende deducir; siempre que los beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año ($35,101.08 para 2022). Recuerde el Beneficiario es a nombre de quien se cubre la colegiatura.

Los límites de deducción por alumno, son los siguiente

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Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites máximos de deducción son por alumno y no por familia. Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por un mismo alumno, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos (por ejemplo preescolar y primaria), el límite anual de deducción, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles (en este ejemplo preescolar), independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Los requisitos que se deben cumplir para la deducción de Colegiaturas son los siguientes:

• La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

• · Los pagos se comprobarán por medio de CFDI que cumpla con los requisitos fiscales del artículo 29-A del CFF, los cuales deben tener incorporado el “Complemento Concepto de Instituciones Educativas Privadas” que integra a la factura los siguientes datos:

  1. El nombre del alumno, su CURP y el nivel educativo que cursa.
  2. Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  3. El RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio.

• En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro concepto que no sea objeto del estímulo. • Los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos desde cuentas a nombre del contribuyente o por medio de tarjetas de crédito o débito.

• Adicionalmente es importante actualizar o proporcionar a la institución educativa los datos necesarios para la expedición del CFDI versión 4.0, mismo que iniciará su aplicación obligatoria dentro de este ciclo escolar, estos son: el código postal del domicilio fiscal y el régimen fiscal del contribuyente, (que deberán coincidir con los registrados en el SAT), además de indicar la clave del uso fiscal que se le dará al comprobante.

• Para aplicar el pago de la colegiatura como deducción personal, la clave del uso del CFDI será: D10 PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS (COLEGIATURAS), y que esta es compatible únicamente con los siguientes regímenes del contribuyente:

• 605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios 606 Arrendamiento 607 Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes 608 Demás Ingresos

• 611 Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

  1. 612 Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  2. 614 Ingresos por intereses
  3. 615 Régimen de los ingresos por obtención de premios
  4. 625 Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

• Por lo que es de suma importancia proporcionar los datos correctos desde un inicio para evitar molestias posteriores, o el rechazo de estos pagos.

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