Fiscalmente los Precios de Transferencia se refiere al valor comercial que se cubren en operaciones, entre empresas que pertenecen a un mismo grupo, así como los precios acordados en operaciones por el intercambio de bienes, servicios o instrumentos financieros.
Tener operaciones entre partes relacionadas nos obliga a preparar anualmente la información que compruebe que cumplimos con la regulación que se establece en nuestro país en los Artículos siguientes de impuestos Sobre la Renta:
76, 90, 110, 179 y 180
A nivel internacional se rigen por el principio Arm´s Length
Este principio universal por excelencia se basa en buscar que los precios pactados entre partes vinculada o relacionada se lleven a cabo a precios de que se pactan entre independientes. Situación que establecida para evitar que las utilidades se lleven a empresas que tengan una menor carga tributaria y erosionen la base de pago de impuestos.
Internacionalmente el instrumento jurídico que soporta la verificación de los “Precios de Tranferencia” lo constituyen los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal y los Acuerdos de intercambio de información tributaria.