El paquete económico 2021 ya ha sido aprobado por ambas cámaras del congreso, un buen cambio por parte del el Senado al esquema que han denominado «el big brother fiscal» relativo a la posibilidad de que las autoridades usando herramientas tecnológicas nos tomen fotos y videos.
En materia de Impuesto Sobre la Renta no tenemos sorpresas a lo ya expresado en el paquete económico 2021, solamente la ampliación de la vigencia para que sea necesario ser donataria autorizada para una serie de actividades, que de no lograrlo, pasarían a tributar al título II a partir del 1de julio 2021, en lugar de entrar en vigor para el 1 de enero 2021.
Son 3 novedades que la comisión de hacienda de la cámara de diputados agregó como reformas para el año 2021 a la LISR, iniciemos;
1.- Asimilados a salarios que rebasen 75 millones de pesos.
Quienes rebasen dicho monto bajo las 3 fracciones del 94 que señala la reforma deberán de dejar dicho esquema para tributaren el esquema en el cual originalmente les corresponde, que de inmediato me hizo recordar el tema abordado por el detalle del buzón tributario con los 3 millones de pesos de ingresos, y claro el tema del listado que en su momento circuló de asimilados, ¿pero 75 millones no será un monto excesivo? Se comparte lo expresado como exposición de motivos y como quedaría adicionado dos nuevos párrafos al artículo 94 de LISR. Es así que al mes siguiente de rebasar los 75 millones, ya deberemos de tributar bajo el esquema origen del ingreso, no pudiendo seguir bajo en el esquema de asimilado, realmente, esta medida es solo pensada en un pequeño sector y resulta absurda la adición, pero quizás es una forma de decir en un futuro quitaremos ya esta opcion y sabemos que hay mas quien tributa en este regimen con menores ingresos.
2.- Simplificando las retenciones de una tabla de retenciones ISR a tasa única.
Observemos lo señalado en la comisión de hacienda de la cámara de diputados par reformar el 113-A.
3.- Se podran bloquear tambien las plataformas por no retener impuestos sobre la renta , no solo impuesto al valor agregado como estaba de manera original propuesto .
Por ello se agrega un artículo 113-D para expresar dicha sanción ante el incumplimiento de la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta.