La responsabilidad se define como la obligación secundaria consistente en el deber de indemnizar o restituir al afectado del daño o perjuicio por el incumplimiento de una obligación principal. La responsabilidad está regulada por las diversas materias jurídicas en las cuales el sujeto causante de la afectación viola lo dispuesto por la ley. Existen cuatro tipos de responsabilidad: • Civil. Ocasionada por el incumplimiento a la ley civil y la correspondiente comisión de un hecho ilícito, que provoca un daño o perjuicio de carácter pecuniario, moral o de afectación personal. • Penal. Ocasionado por el incumplimiento a la ley penal, que se traduce en la comisión de un delito o acto ilícito. • Administrativa. Ocasionada por la comisión de una violación a los reglamentos y normas administrativas con el carácter de falta administrativa sancionada con apercibimiento, multa o separación del cargo del funcionario respectivo. • Fiscal. Ocasionada por el incumplimiento a la norma jurídico-fiscal que se traduce en delito por evasión fiscal.
El empresario como encargado de la constitución y buen orden de una empresa o negociación mercantil puede incurrir en cualquiera de estas conductas o propiciar la concurrencia de estas responsabilidades dentro de la empresa, pues es quien reúne, coordina y dirige los elementos de la empresa bajo su responsabilidad.
De la sociedad El reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil trae consigo el efecto de colocarla en un plano de responsabilidad patrimonial, puesto que debe responder de las obligaciones a su cargo que derivan de terceras personas, con todos los bienes que integran su patrimonio social.
De los administradores
La responsabilidad de los administradores es uno de los temas actuales más sobresalientes, que ha frenado la impunidad con que trabajaban algunos representantes legales de las sociedades de capital.
La responsabilidad del administrador, gerente o director de una sociedad consiste en una obligación derivada del incumplimiento de sus deberes sociales en el ejercicio de su encargo, tales como: • Deber de imparcialidad • Discrecionalidad de las decisiones empresariales • Prohibición de realizar transacciones con la sociedad • Prohibición de explotar la posición de administrador • Prohibición de utilizar activos sociales • Prohibición de utilizar información confidencial • Prohibición de obtener ventajas de terceros Las sanciones aplicables a la violación de estos deberes consisten en la separación del cargo, la exclusión de la sociedad, la cesación de la conducta infractora, la indemnización por los daños causados o bien la restitución de los beneficios obtenidos, además de aquellas que la propia asamblea de socios pudiera considerar.