26 / julio / 2024

La SE da a conocer los programas Immex suspendidos

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Escrito por: AS News28/06/2022

En el Diario Oficial de la federación (DOF) del 27 de junio, el “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos”.

En el aviso se incluyen los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (programas Immex) suspendidos por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2021, conforme a lo ordenado en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, así como por incumplimiento a lo establecido en el artículo 11, fracción III, inciso c, ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación Immex (Decreto Immex), publicado en el DOF el 1o. de junio de 1998, y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo.

Además, las empresas suspendidas por la falta de presentación del reporte anual tendrán hasta el 30 de agosto de 2022 para llevar a cabo lo siguiente:

Cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III, inciso c, del Decreto Immex, es decir, que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del programa, estén inscritos y activos en el RFC.

Presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2021, de conformidad con el artículo 25 del Decreto Immex.

Al respecto, la SE dejará sin efectos la suspensión de los programas Immexrespectivos, a más tardar dos días hábiles después de que la empresa cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III, inciso c, del Decreto Immex y/o los titulares de los programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021, siempre que las obligaciones se cumplan a más tardar el 30 de agosto de 2022.

Los programas Immex de las empresas que no subsanen las omisiones quedarán cancelados definitivamente, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto Immex, a partir del 1o. de septiembre de 2022.

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