En la era de la digitalización, las plataformas extranjeras han revolucionado la forma en que interactuamos y consumimos servicios digitales. Estas compañías, que operan sin un establecimiento permanente en México, se enfrentan a importantes obligaciones fiscales impuestas por el gobierno mexicano para garantizar una tributación justa y transparente en el país. En este artículo, exploraremos las principales obligaciones fiscales que enfrentan estas plataformas digitales extranjeras y cómo han impactado el panorama fiscal en México.
El artículo 113-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que tanto las personas morales mexicanas como las residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en México, deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales en el país. Esto incluye a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que operan plataformas digitales y generan ingresos a través de servicios digitales.
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Las plataformas extranjeras deben registrarse en el RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y declarar que actuarán como retenedoras del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Designación de Representante Legal y Domicilio en México: Las entidades extranjeras deben designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio mexicano ante el SAT.
Obtención de Firma Electrónica Avanzada (e.firma): Deben tramitar la Firma Electrónica Avanzada para llevar a cabo trámites y presentar declaraciones ante las autoridades fiscales.
Entrega de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) de Retenciones e Información de Pagos: Deben entregar CFDI de retenciones e información de pagos a las personas físicas a las que se les haya retenido ISR dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes en que se realizó la retención.
Proporcionar Información al SAT: Deben comunicar al SAT sobre las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, incluso si no se ha efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA.
Las plataformas digitales extranjeras que brindan servicios de intermediación entre terceros deben retener el ISR a las personas físicas con actividades empresariales que enajenan bienes o prestan servicios. Esta retención debe pagarse mediante declaración y realizarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Es importante destacar que la retención del ISR debe aplicarse únicamente sobre los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas a través de las plataformas digitales, excluyendo aquellos ingresos que sean cobrados directamente a los adquirentes de los bienes o servicios.
Una situación que ha llamado la atención es la retención del ISR al 20% para aquellas personas físicas que no proporcionen su RFC. Esta retención es mayor que los porcentajes fijos del 1%, 2.1% y 4% que se les aplicaría en caso de estar inscritos en el padrón de contribuyentes. Financieramente, resulta poco conveniente para los afectados, por lo que se les recomienda regularizar su situación fiscal y cumplir en su totalidad con el pago de impuestos.
Las plataformas digitales extranjeras enfrentan importantes obligaciones fiscales en México para garantizar una tributación justa y equitativa. La digitalización ha transformado la forma en que se llevan a cabo las operaciones comerciales, y los gobiernos están adaptando sus marcos legales para abordar los desafíos fiscales asociados.
El cumplimiento de estas obligaciones fiscales es esencial para mantener un ambiente empresarial transparente y equitativo en el país. Las plataformas digitales extranjeras deben ajustarse a las regulaciones establecidas y considerar cómo pueden optimizar sus operaciones fiscales sin sacrificar su eficiencia y competitividad.
En un mundo cada vez más conectado y digitalizado, la colaboración entre gobiernos y empresas es clave para abordar los desafíos fiscales de la era digital y garantizar un crecimiento económico sostenible y equitativo para todos los actores involucrados.