La figura jurídica de la donación ha sido desde siempre un instrumento de gran utilidad, que permite la transferencia gratuita de bienes de una persona a otra. En el Derecho mexicano, la donación está claramente definida y regulada, y tiene diversas modalidades y particularidades que merece la pena explorar para entender su verdadero alcance y limitaciones.
De acuerdo al artículo 2332 del Código Civil, la donación se define como un contrato por medio del cual una persona, denominada donante, transfiere gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario. Este acto es realizado sin buscar una contraprestación. Sin embargo, en situaciones donde no se defina una contraprestación por la transmisión, se debe atender al valor de avalúo realizado por una persona autorizada por las autoridades fiscales.
A pesar de que el Código Civil menciona que se puede donar la totalidad de los bienes, en la práctica esta disposición tiene límites. La lógica jurídica sostiene que no puede permitirse una donación en la que el donante quede desprotegido y sin lo necesario para subsistir. De esta manera, el artículo 2347 del mismo código establece que la donación será nula si comprende la totalidad de los bienes del donante y este no se reserva lo necesario para vivir conforme a sus circunstancias.
La donación puede presentar diversas modalidades:
Pura: Se otorga sin condicionamientos.
Condicional: Depende de un acontecimiento incierto para hacerse efectiva.
Onerosa: Se realiza pero imponiendo ciertos gravámenes al donatario.
Remuneratoria: Se otorga en atención a servicios que el donante ha recibido y no tiene obligación de pagar.
En relación con la donación condicional, es importante mencionar que no es considerada como tal si no se supedita la transmisión de la propiedad a un evento incierto o si no existe una obligación por parte del donante que dependa de su cumplimiento.
Uno de los aspectos cruciales de la donación es que sólo puede realizarse entre personas vivas y, una vez efectuada, no puede ser revocada, salvo en casos específicos establecidos por la ley, como se estipula en el artículo 2338 del Código Civil.
Con respecto al impuesto al valor agregado (IVA) y de acuerdo con el LIVA2022, en las permutas y pagos en especie, el IVA se deberá pagar por cada bien o servicio que se transfiera o proporcione.
La donación, aunque a primera vista puede parecer un acto sencillo, conlleva diversas consideraciones legales y fiscales. Tanto donantes como donatarios deben estar conscientes de los alcances y limitaciones de este acto jurídico para evitar problemas futuros y garantizar que la transmisión de bienes se realice conforme a derecho. Es esencial contar con el asesoramiento adecuado al momento de realizar una donación para entender y cumplir con todas las disposiciones legales correspondientes.