Los precios de transferencia nacen como resultado de las interacciones entre partes relacionadas. Las partes relacionadas son incorporadas en la ley del impuesto sobre la renta en concordancia con los criterios de la OCDE y Las estrategia contenidas en el proyecto BEPS en particular las acciones recomendadas de la 8 a la 10. Adicionando formalmente a las Guías de Precios de Transferencia emitidas por la OCDE. Observando estas en el articulo 179 de la Ley del impuestos Sobre la Renta.
Desde la perspectiva jurídica internacional, el principio arm’s length será considerado el principio rector para determinar el precio de mercado de la transacción, mismo que se busca estandarizar a nivel mundial. Para evitar la erocion de la base Gravable de pago de impuestos y el trasalado de beneficios.
¿Para que sirven los precios de tranferencia?
Precios de Transferencia sirve para que las empresas puedan evaluar su situación a nivel mundial con otras empresas que son similares, tomando decisiones en relación a los márgenes que presentan en las diferentes operaciones.
¿Qué se entiende por Partes Relacionadas?
De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considera que dos o más personas son Partes Relacionadas cuando una participa de forma directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. O, cuando una persona o grupo de personas, participen directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. En el caso de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes.
En conclusión, el término Partes Relacionadas se establece en los casos en que una empresa depende de otra u otras, ya sea en función de la tenencia accionaria o de decisiones que afecten a las demás entidades del grupo empresarial, así como en función del nivel de dependencia entre ella a nivel administrativo u operaciones.
¿Que son los estudios de Precios de Transferencia?
En la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, se indica que las personas que realicen operaciones con Partes Relacionadas estarán obligadas a determinar el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas de dichas transacciones, considerando los precios y montos que se hubiesen pactado entre las partes independientes en operaciones comparables.
¿Quienes estan obligados a Realizar Los precios de Transferencia?
Sujetos obligados a realizar el estudio de Precios de Transferencia
De acuerdo al artículo 76, fracción IX, párrafo II, se establecen los contribuyentes exceptuados de cumplir con la obligación:
No estarán obligados los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de $13,000,000.00 pesos.
Tampoco están obligados los contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hayan excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00 pesos.
Estarán obligados aquellos contribuyentes que, aún sin rebasar los ingresos anteriores, se presuma que realizan operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes de acuerdo al artículo 179, penúltimo párrafo, de la LISR.
A pesar de que se indican los contribuyentes que están exceptuados de realizar y mantener el estudio de Precios de Transferencia, ello no los exenta por completo de la obligación, puesto que en caso de revisión por la Autoridad Fiscal, deberán demostrar que las operaciones efectuadas con Partes Relacionadas cumplieron el principio de valor de mercado.
Facultades de revisión
En el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, CFF, se establecen las facultades de revisión en materia de Precios de Transferencia, indicando que si el contribuyente no cuenta con el estudio, se podrá hacer acreedor de infracciones y multas por incumplimiento de dicha obligación.
Declaraciones informativas
Además del estudio de Precios de Transferencia, se deberán realizar las siguientes declaraciones informativas:
Declaración Informativa Múltiple, DIM
De acuerdo a lo establecido en el artículo 76, fracción X de la LISR, los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con Partes Relacionadas residentes en el extranjero tendrán que presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, DIM.
La DIM permite presentar la declaración informativa de las personas a las que retuviste impuestos de ISR, IVA o IEPS en el ejercicio anterior.
Información sobre Situación Fiscal (ISSIF)
En el CFF, en el artículo 32-H, se especifica que los contribuyentes que estén dentro de los siguientes supuestos, estarán obligados a presentar la ISSIF:
Aquellos que tributen en términos del Título II de la LISR y que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior haya declarado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $755,898,920.00 pesos.
También aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, dispongan de acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en el artículo.
Las sociedades mercantiles pertenecientes al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en términos del Capítulo VI, Título II de la LISR.
Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
Las personas morales residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México, únicamente por aquellas actividades desarrolladas en dichos establecimientos.
Cualquier persona moral residente en el país, respecto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
Se debe tomar en cuenta que la Autoridad Fiscal no obliga a presentar esta declaración a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de la fracción V del artículo 32-H del CFF, cuando el monto total de operaciones realizadas con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100,000,000 pesos
__Como quedara para 2022 __
*Cambios en Precios De Transferencia *
• Se modifica el plazo de la presentación de las Declaraciones Informativas al 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior: Reporte Local y Anexo 9 DIM.
• Se homologan todas las obligaciones en materia de Precios de Transferencia para partes relacionadas nacionales, partes relacionadas extranjeras y personas físicas.
• Los grandes contribuyentes que estarán obligados a presentar Dictamen Fiscal a partir del ejercicio fiscal 2022, sus partes relacionadas estarán obligadas al ISSIF y todo el grupo a presentar un Reporte Local ante la autoridad el 15 de mayo del ejercicio fiscal posterior. (15 de mayo del 2023).
• Se deberá incluir en los reportes de precios de transferencia y reportes locales el análisis de comparabilidad (Funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos) tanto del contribuyente como de su parte relacionada que sea contraparte.
• Se elimina el concepto “Métodos Estadísticos” y se establece el Método Intercuartil como único Método para definir un rango de valores de mercado.
• Las operaciones comparables de una transacción deberán corresponder con el ejercicio sujeto a análisis.
• Las reestructuras de negocios o reestructuras corporativas deberán de contar con razón de negocios.
• Se da mayor fuerza a que, en caso de que la autoridad tributaria ejerza sus facultades de comprobación (Auditoría de Precio de Transferencia) a un contribuyente, podrá proponer comparables secretos.
• Se elimina la opción de solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA, por sus siglas en ingles) para la industria maquiladora.
Los cambios, tanto a la LISR como al CFF, generarán complicaciones, sobre todo para compañías medianas y pequeñas, en el cumplimiento de sus obligaciones.
Será una carga excesiva, adicional a las sanciones por no presentar o presentar con errores u omisiones estas declaraciones que son de hasta $172,000.00 en el caso del anexo 9 y de hasta $245,570.00 por la Declaración Local.Me refiero a la multa.
También hay gran preocupación dentro de la Industria Maquiladora por la eliminación de la opción de negociar con las autoridades fiscales un APA, ya que se elimina la opción de requerir un Acuerdo de Precios Anticipado del artículo 182 de la LISR para dar cumplimiento a los requerimientos de precios de transferencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 180 de la LISR.
Queda únicamente la opción de apegarse al Safe Harbor en la cual las empresas maquiladoras deberán calcular su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de aplicar el 6.9% sobre el valor de los activos utilizados en la operación de maquila y el 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de esta, independientemente de las particularidades de la industria en la que las maquiladoras participen y de su intensidad de uso del capital, lo que supone un incremento en el pago del Impuesto sobre la Renta de este tipo de compañías.