21 / marzo / 2025

Implicaciones Legales y Fiscales de la Cancelación de Proveedores en REPSE: Claves para Empresarios y Emprendedores

Escrito por: AS Consulting Group12/03/2025

Introducción

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha iniciado un proceso de fiscalización dirigido a empresas que han contratado servicios con proveedores inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Estas notificaciones alertan sobre la cancelación de ciertos proveedores y advierten que los pagos realizados a estos podrían no ser deducibles para efectos fiscales.

Este artículo tiene como objetivo proporcionar un análisis profundo sobre las implicaciones legales y fiscales de esta medida, detallando los fundamentos jurídicos aplicables y ofreciendo estrategias para minimizar riesgos.

Marco Legal del REPSE y su Relación con la Deducibilidad Fiscal

El REPSE es un requisito introducido por la reforma laboral de 2021, conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), para garantizar la legalidad de los servicios especializados. No obstante, desde una perspectiva fiscal, su alcance debe analizarse en conjunto con:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículos 5-A (Principio de sustancia sobre forma), 27 (Obligaciones de los contribuyentes) y 32-B (Obligaciones de retención en subcontratación).
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Artículos 25 y 27, que establecen los requisitos para la deducibilidad de gastos.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA): Artículo 5, que regula el acreditamiento del IVA.

El SAT, a través de sus recientes comunicados, establece que la cancelación de un proveedor en el REPSE implica que los servicios contratados no serán deducibles ni acreditables. Sin embargo, esta postura no está completamente alineada con el marco legal vigente.

El Comunicado del SAT y sus Consecuencias para los Contribuyentes

Las notificaciones enviadas por el SAT indican lo siguiente:

  1. No deducibilidad de servicios prestados por proveedores cancelados en el REPSE.
  2. Posibles multas y recargos derivados de ajustes fiscales.
  3. Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que inhabilita la emisión de facturas.
  4. Posible configuración de delito fiscal, conforme a los artículos 108 y 109 del CFF.

El SAT exhorta a los contribuyentes a presentar declaraciones complementarias para corregir estas situaciones, generando incertidumbre y posibles afectaciones económicas para las empresas.

Análisis Crítico y Fundamento Legal

1. Excesiva Generalización del SAT

El SAT presume que toda contratación de servicios especializados requiere un REPSE activo. Sin embargo, esto no se encuentra respaldado por la LISR ni por la LIVA. Conforme al principio de proporcionalidad y certeza jurídica(artículo 31, fracción IV de la Constitución), la deducibilidad de un gasto no debe depender exclusivamente de la vigencia de un registro administrativo.

2. Retroactividad Fiscal Injustificada

El Artículo 6 del CFF establece que las contribuciones deben determinarse conforme a la situación existente al momento en que se genera la obligación. Si un proveedor estaba debidamente inscrito en el REPSE al momento de la contratación, su posterior cancelación no debería afectar la deducibilidad del gasto.

3. Interpretación Extensiva de la Subcontratación El SAT asume que toda relación con proveedores inscritos en REPSE constituye una subcontratación. No obstante, la Ley Federal del Trabajo (artículo 13) limita la subcontratación a aquellas actividades que no forman parte del objeto social de la empresa contratante. Si la operación no encuadra dentro de esta definición, no debería estar sujeta a las restricciones del REPSE.

4. Recomendaciones Estratégicas para Mitigar Riesgos Ante esta situación, los empresarios y emprendedores pueden adoptar las siguientes medidas preventivas:

1. Verificación de la Vigencia del REPSE

  • Al contratar servicios especializados, documentar que el proveedor estaba activo en el REPSE en la fecha de emisión de la factura.
  • Resguardar evidencia mediante capturas de pantalla del portal REPSE o constancias oficiales.

2. Documentación Soporte

  • Contrato firmado que acredite la relación comercial.
  • CFDI con descripción clara de los servicios prestados.
  • Evidencia tangible de la prestación del servicio (reportes, correos, entregables, etc.).

3. Evaluación de la Naturaleza del Servicio

  • Analizar si el servicio contratado realmente se encuadra dentro del concepto de "especialización" definido en la LFT.
  • Si la actividad no es una subcontratación, argumentar jurídicamente la validez de la deducción.

4. Uso del Mecanismo de Aclaraciones ante el SAT

  • En caso de recibir una notificación, presentar una solicitud de aclaración en el portal del SAT, fundamentando la legalidad de las deducciones con base en los artículos 6 y 25 de la LISR y el artículo 5 de la LIVA.

Conclusión

La Importancia de una Defensa Fiscal Sólida

El enfoque adoptado por el SAT en relación con el REPSE presenta diversas inconsistencias jurídicas. La simple cancelación de un proveedor no invalida, por sí sola, las operaciones realizadas de manera legal y conforme a derecho.

Para evitar ajustes fiscales indebidos, los empresarios y emprendedores deben contar con una defensa documental robusta, apoyada en los principios de legalidad y seguridad jurídica. En AS Consulting Group, ofrecemos asesoría especializada para garantizar que las operaciones de nuestros clientes se mantengan dentro del marco legal y optimicen su carga fiscal. Contáctanos en www.ascg.mx para recibir una evaluación personalizada de tu situación fiscal.

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