El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha iniciado un proceso de fiscalización dirigido a empresas que han contratado servicios con proveedores inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Estas notificaciones alertan sobre la cancelación de ciertos proveedores y advierten que los pagos realizados a estos podrían no ser deducibles para efectos fiscales.
Este artículo tiene como objetivo proporcionar un análisis profundo sobre las implicaciones legales y fiscales de esta medida, detallando los fundamentos jurídicos aplicables y ofreciendo estrategias para minimizar riesgos.
El REPSE es un requisito introducido por la reforma laboral de 2021, conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), para garantizar la legalidad de los servicios especializados. No obstante, desde una perspectiva fiscal, su alcance debe analizarse en conjunto con:
El SAT, a través de sus recientes comunicados, establece que la cancelación de un proveedor en el REPSE implica que los servicios contratados no serán deducibles ni acreditables. Sin embargo, esta postura no está completamente alineada con el marco legal vigente.
Las notificaciones enviadas por el SAT indican lo siguiente:
El SAT exhorta a los contribuyentes a presentar declaraciones complementarias para corregir estas situaciones, generando incertidumbre y posibles afectaciones económicas para las empresas.
1. Excesiva Generalización del SAT
El SAT presume que toda contratación de servicios especializados requiere un REPSE activo. Sin embargo, esto no se encuentra respaldado por la LISR ni por la LIVA. Conforme al principio de proporcionalidad y certeza jurídica(artículo 31, fracción IV de la Constitución), la deducibilidad de un gasto no debe depender exclusivamente de la vigencia de un registro administrativo.
2. Retroactividad Fiscal Injustificada
El Artículo 6 del CFF establece que las contribuciones deben determinarse conforme a la situación existente al momento en que se genera la obligación. Si un proveedor estaba debidamente inscrito en el REPSE al momento de la contratación, su posterior cancelación no debería afectar la deducibilidad del gasto.
3. Interpretación Extensiva de la Subcontratación El SAT asume que toda relación con proveedores inscritos en REPSE constituye una subcontratación. No obstante, la Ley Federal del Trabajo (artículo 13) limita la subcontratación a aquellas actividades que no forman parte del objeto social de la empresa contratante. Si la operación no encuadra dentro de esta definición, no debería estar sujeta a las restricciones del REPSE.
4. Recomendaciones Estratégicas para Mitigar Riesgos Ante esta situación, los empresarios y emprendedores pueden adoptar las siguientes medidas preventivas:
1. Verificación de la Vigencia del REPSE
2. Documentación Soporte
3. Evaluación de la Naturaleza del Servicio
4. Uso del Mecanismo de Aclaraciones ante el SAT
La Importancia de una Defensa Fiscal Sólida
El enfoque adoptado por el SAT en relación con el REPSE presenta diversas inconsistencias jurídicas. La simple cancelación de un proveedor no invalida, por sí sola, las operaciones realizadas de manera legal y conforme a derecho.
Para evitar ajustes fiscales indebidos, los empresarios y emprendedores deben contar con una defensa documental robusta, apoyada en los principios de legalidad y seguridad jurídica. En AS Consulting Group, ofrecemos asesoría especializada para garantizar que las operaciones de nuestros clientes se mantengan dentro del marco legal y optimicen su carga fiscal. Contáctanos en www.ascg.mx para recibir una evaluación personalizada de tu situación fiscal.