Los Dividendos son rendimientos que las sociedades mercantiles pueden distribuir a sus socios y tienen como origen las utilidades contables generadas en la empresa.
El monto de las utilidades acumuladas en el año es el que puede distribuirse como dividendos o utilidades a los socios cuando así lo decrete la asamblea general de accionistas, es decir, para que una sociedad pueda distribuir dividendos primeramente debe tener utilidades y la distribución de las misma debe ser aprobada por dicha asamblea, nadie más tiene facultad para decidir la distribución de las mismas, ello es en el fondo, en la forma será necesario que existan las actas de asamblea en donde se haya decretado dicha distribución.
No podrá realizarse la distribución de dividendos con pérdidas acumuladas Cuando se tengan pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido pagadas por los socios, o absorbidas mediante otras partidas del patrimonio o aplicadas contra el capital social de la entidad primero se tendrá que absorber las perdidas con la utilidad generada.
Una vez que la sociedad obtuvo utilidad contable en un ejercicio o cuente con utilidades contables acumuladas de ejercicios anteriores susceptibles de ser distribuidas como dividendos, deberán estar a lo siguiente:
Celebrar asamblea ordinaria con la finalidad de que los socios aprueben los estados financieros en donde se refleja la utilidad, una vez aprobada podrá decretarse la distribución del dividendo entre los accionistas. Siendo éste el momento en el que contablemente se deberá transferir de la cuenta de utilidad del periodo o utilidades acumuladas de años anteriores a la cuenta de pasivo circulante denominada dividendos por pagar, y Distribuir los dividendos (Efectivo, Acciones o por disminución de capital)