El pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2025. Este documento estratégico define los recursos financieros que obtendrá el gobierno federal y presenta una gran oportunidad para empresarios y emprendedores mediante la inclusión de un estímulo fiscal extraordinario.
En particular, el artículo trigésimo cuarto de la LIF otorga un estímulo fiscal único que permite la condonación del 100% de multas, recargos y gastos de ejecución a contribuyentes que cumplan ciertos requisitos específicos, facilitando así el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y la regularización de su situación fiscal en condiciones muy ventajosas.
Este estímulo está especialmente diseñado para personas físicas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos ingresos no excedan de 35 millones de pesos durante el ejercicio fiscal correspondiente. Se aplicará únicamente a adeudos originados en 2023 o años anteriores y estará vigente durante todo 2025. Entre los beneficios destacan:
Para acceder al estímulo fiscal del 100%, los contribuyentes deben ubicarse en alguno de los siguientes supuestos:
Para aplicar a este estímulo, se debe presentar una solicitud al SAT a más tardar el 30 de septiembre de 2025, siguiendo las reglas establecidas por esta autoridad: Presentar la solicitud suspende automáticamente cualquier procedimiento de cobro coactivo. Los contribuyentes en ciertas situaciones específicas deberán solicitar formalmente el estímulo mediante escrito, incluyendo los desistimientos correspondientes, si aplican. Una vez aceptada la solicitud, el SAT emitirá un formulario de pago que deberá cubrirse en máximo 30 días naturales.
Este estímulo fiscal representa una ventaja significativa frente a otras opciones previstas por el Código Fiscal de la Federación (CFF), ofreciendo mayor flexibilidad y beneficios económicos claros. Se destaca principalmente por: La posibilidad de suspender procedimientos administrativos sin garantías adicionales. Eliminación completa de recargos y multas, generando importantes ahorros financieros. Liberación inmediata de bienes embargados una vez realizado el pago.
No obstante, se debe considerar que algunas reglas complementarias emitidas por el SAT pueden imponer restricciones adicionales no contempladas originalmente en la LIF, lo que podría dificultar el acceso al estímulo en algunos casos específicos.
Conclusión
Este estímulo fiscal es una oportunidad estratégica invaluable que todo empresario y emprendedor en México debería evaluar. Ofrece facilidades significativas para regularizar situaciones fiscales complejas, promoviendo una cultura de cumplimiento voluntario y proporcionando beneficios económicos sustanciales.
Se recomienda estar atentos a la interpretación y aplicación que la autoridad fiscal haga del estímulo para asegurar que este beneficio sea accesible en la práctica, así como considerar asesoría especializada que garantice una aplicación efectiva del mismo.
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