26 / julio / 2024

Entre lo Intangible y lo Tangible: El Desafío de la Tributación del IVA en Bienes Intangibles para Residentes Extranjeros

Escrito por: AS Consulting Group27/12/2023

Entre lo Intangible y lo Tangible: El Desafío de la Tributación del IVA en Bienes Intangibles para Residentes Extranjeros

Desde tiempos inmemoriales, las leyes han tratado de adaptarse y mantenerse a la par con los cambios socioeconómicos de la sociedad. Pero en tiempos de globalización y avances tecnológicos vertiginosos, ¿qué ocurre cuando estas leyes se encuentran con realidades intangibles, como las propiedades digitales y otros bienes sin forma física?

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha establecido claramente que la enajenación de bienes intangibles hecha por una persona residente en el país a una que reside en el extranjero se gravará a una tasa del 0%. El criterio para esta tasa es que la enajenación sea contratada y abonada por un residente fuera de nuestras fronteras.

La Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 (RMF) clarifica las condiciones bajo las cuales se cumple con este supuesto. Entre ellas, destacan la forma de pago (cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjetas de crédito o débito) y que dicho pago provenga de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras extranjeras. Además, se establece la necesidad de acreditar la residencia del adquirente, mediante pasaporte o cualquier otro documento validado por el Estado de residencia.

Sin embargo, surge un desafío legal adicional: la tesis aislada que sugiere que tanto bienes tangibles como intangibles deben ser considerados mercancías a efectos de la Ley Aduanera. Este planteamiento lleva a la idea de que se debe presentar un pedimento para estos bienes intangibles cuando se enajenen a un residente en el extranjero. Pero, ¿cómo presentar un pedimento para algo intangible?

Nuestra actual estructura de Ley Aduanera no menciona, en absoluto, especificaciones relacionadas con bienes intangibles. Tampoco se establecen cuotas específicas en la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación para estos bienes. En realidad, no hay una fracción arancelaria o un Incoterm que clasifique o identifique a los bienes intangibles. De hecho, por definición, las mercancías en la Ley Aduanera son bienes tangibles. Por lo tanto, se encuentra en un dilema el cómo implementar los requisitos que se demandan a los contribuyentes en este ámbito.

Esto evidencia la necesidad de una revisión profunda y adaptación de nuestras leyes fiscales y aduaneras. En un mundo donde lo intangible, como software, licencias y propiedad intelectual, toma cada vez más relevancia, el sistema legal debe avanzar a la par para brindar claridad y certeza tanto a contribuyentes como a entidades regulatorias.

Mientras tanto, el desafío recae en las autoridades para adaptar y modernizar la normativa, y en los contribuyentes para navegar en estas aguas aún turbias, buscando siempre el asesoramiento adecuado para cumplir con sus obligaciones de la manera más correcta y eficiente.

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