26 / julio / 2024

El Poder de las Entidades Federativas: Reducción de Multas en el Marco Fiscal Federal

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Escrito por: AS News19/09/2023

El Poder de las Entidades Federativas: Reducción de Multas en el Marco Fiscal Federal

En el escenario del sistema fiscal mexicano, los cambios y adaptaciones son una constante que impacta directamente en los contribuyentes. Un ejemplo claro es la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF). Esta cláusula es de gran relevancia ya que otorga a las entidades federativas potestades específicas en materia de multas e infracciones fiscales.

Según el CCAMFF, las entidades federativas no solo tienen el poder de imponer multas sino también de recaudar y notificarlas, siempre y cuando se encuentren dentro del marco de las facultades previstas en las cláusulas correspondientes del Convenio. Sin embargo, lo más revelador y de mayor impacto es que, de acuerdo con la Cláusula Octava, fracción II, inciso b, estas entidades también tienen la autoridad de reducir las multas que impongan a los contribuyentes.

Estas facultades de reducción de multas están alineadas con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en los artículos 70-A y 74. A su vez, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) proporciona una regulación complementaria.

El CFF, en su artículo 70-A, establece condiciones y criterios para acceder a la reducción de hasta el 100% de las multas impuestas por la autoridad fiscal. Este es un aspecto de alto interés para aquellos contribuyentes que han enfrentado sanciones, ya que, aunque existen ciertas restricciones, la RMF para 2023 presenta flexibilizaciones en determinadas circunstancias, como el pago por parte del infractor.

Por otro lado, el artículo 74 del CFF establece la posibilidad de reducir hasta el 100% de las multas por diversas infracciones fiscales y aduaneras, permitiendo que el propio contribuyente determine las mismas. Esta cláusula es complementada por la Regla 2.14.5. de la RMF 2023, que especifica las multas que pueden ser objeto de esta reducción.

No obstante, como en todo ordenamiento legal, existen restricciones y situaciones donde no aplicaría la reducción de multas. La RMF en la Regla 2.14.6. detalla los casos en los que no procedería dicha reducción, incluyendo situaciones donde el contribuyente esté vinculado a delitos fiscales o esté enlistado en registros de "No Localizados".

Este nuevo panorama, donde las entidades federativas poseen un mayor margen de maniobra en la imposición y reducción de multas fiscales, pone de manifiesto la necesidad de una comprensión profunda del sistema fiscal mexicano. Para los contribuyentes, esto significa estar al tanto de sus derechos y obligaciones, así como de las oportunidades que estas disposiciones legales ofrecen para mitigar las sanciones fiscales. Es imperativo que todos estén bien informados y asesorados para navegar en este marco normativo y aprovechar al máximo las posibilidades que ofrece.

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