Se Modifico el Articulo 27 Fraccion XV de La Ley del Impuesto.
Resumiendo : Se considera que existe una notoria imposibilidad práctica de cobro para créditos menores a 30 mil Unidades de Inversión (Udis), cuando hubiera transcurrido un año después de haber estado en mora, y se cumplan algunos requisitos adicionales, tales como:
Informar al deudor que se deducirá el crédito y se presente una declaración informativa al SAT, el 15 de febrero de cada año.
Tratándose de créditos mayores a 30 mil Udis, estos se deducirán en el momento en el cual se haya presentado una demanda ante autoridad judicial o se haya iniciado el procedimiento arbitral correspondiente, además de cumplir con los requisitos mencionados.
De esa manera, para las empresas que pretendan deducir créditos incobrables que excedan de 30 mil Udis,( El Valor de Udi a 8 dic 7.062) ya no bastará con la sola interposición de la demanda, sino que además se deberá obtener la resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la cual demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, la imposibilidad de ejecutar la resolución favorable.
Lo anterior significa un diferimiento de más de tres años para que los contribuyentes puedan aplicar la deducción de esos créditos incobrables, en virtud de que se tendrán que agotar todas las instancias correspondientes en el proceso judicial.