La moderna y evolutiva estructura fiscal mexicana nos lleva por un laberinto de términos y definiciones que pueden causar confusión incluso para el más experimentado. Entre estos, destaca el término “Establecimiento Permanente” (EP). Esta figura, ampliamente discutida y revisada, es crucial para definir las obligaciones fiscales de residentes extranjeros en México.
Según el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), un EP es cualquier lugar donde se desempeñen actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Esto incluye, pero no se limita a, oficinas, minas, fábricas y talleres. La visión de México sobre el EP se alinea con el enfoque de la OCDE, fusionando los conceptos de EP y Base Fija en una única figura.
Para que un negocio o actividad se clasifique como un EP, debe cumplir con tres criterios esenciales:
Poseer un lugar físico para realizar sus actividades. Realizar actividades empresariales o profesionales en dicho lugar. Intención de operar con cierta permanencia. El tercer criterio, siendo subjetivo, es el más complejo de analizar, y aquí es donde surgen la mayoría de las interpretaciones y disputas.
Agentes y Representantes: La Delgada Línea
Un residente en el extranjero puede tener un EP en México, no solo de manera directa sino también a través de un representante o agente. Si un agente celebra contratos en nombre del residente extranjero o asume ciertos roles esenciales del negocio, puede considerarse que hay un EP.
El Caso de las Aseguradoras
Un EP se forma si una empresa aseguradora extranjera recibe ingresos de primas en México o asegura riesgos situados en el país, salvo reaseguros. La normativa es estricta y alinea con las recomendaciones internacionales, como las Acciones BEPS, para garantizar una imposición adecuada y evitar la erosión de la base imponible.
Agentes Independientes: Excepciones a la Regla
Por lo general, un agente independiente no genera un EP para un residente extranjero. Sin embargo, hay excepciones, como cuando el agente actúa fuera del marco ordinario de su actividad.
Obras de Construcción
Las actividades relacionadas con la construcción, demolición o instalación en bienes inmuebles se considerarán EP si superan los 183 días naturales, ya sean consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.
Entender el concepto de Establecimiento Permanente es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales en México. Si bien la LISR provee una base sólida, las constantes actualizaciones y interpretaciones requieren una revisión y análisis continuos. Es imperativo mantenerse al día y buscar asesoría adecuada para evitar posibles incumplimientos y sanciones.