La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de diciembre de 2022 el “Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones”, mismo que entra en vigor el 1o. de enero de 2023.
76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.}
78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Según se observa, a partir del 1o. de enero de 2023, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días laborables por cada cinco de servicios, como se observa en la tabla siguiente:
Asimismo, la reforma al artículo 78 de la LFT establece que del total del periodo que le corresponda, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Reglas de Carácter General de Comercio Exterior para 2023 y sus anexos 1, 2 y 13. Se publican en el DOF
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de los días 27 y 28 de diciembre las publicaciones siguientes:
Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de forma oportuna y adecuada, establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal.
Asimismo, se dieron a conocer los anexos siguientes:
Cabe mencionar que las RGCE entrarán en vigor el 1o. de enero de 2023, salvo las excepciones señaladas en la misma.
Asimismo, a la entrada en vigor de las RGCE para 2023, se abroga la Resolución que establece las RGCE para 2022, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 2021.