10 / diciembre / 2024

Deducción de Combustibles: Requisitos y Excepciones que Todo Empresario Debe Conocer

Escrito por: AS Consulting Group3/10/2024

Uno de los aspectos más importantes para empresarios y emprendedores al gestionar sus obligaciones fiscales es la correcta deducción de gastos. En particular, la deducción de combustibles puede ser un tema complejo debido a las especificaciones que dicta la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es crucial entender qué medios de pago son aceptables para deducir estos gastos y cuáles son las excepciones aplicables para ciertos sectores y regímenes fiscales.

Requisitos Generales para la Deducción de Gastos

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los pagos cuyo monto exceda de $2,000 deben realizarse a través de medios electrónicos, como:

  • Transferencia electrónica de fondos.
  • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
  • Tarjetas de crédito, débito o de servicios.
  • Monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, en el caso de la adquisición de combustibles, la ley es más estricta. El artículo 27, fracción III de la Ley del ISR establece que, sin importar el monto de la operación, los pagos por combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres deben realizarse mediante los medios de pago mencionados anteriormente. Es decir, aunque la operación sea menor a $2,000, no se puede pagar en efectivo si el contribuyente desea deducir este gasto.

Excepciones para Contribuyentes de Regímenes Especiales

Existen algunas excepciones para ciertos contribuyentes, que permiten realizar pagos en efectivo por la compra de combustibles. A continuación, analizamos los casos más relevantes:

Personas Físicas en Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pueden deducir los pagos de combustible realizados en efectivo, siempre y cuando estos no excedan los $2,000 y cuenten con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente. Esta facilidad está prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 y sigue aplicando para quienes continúan en el régimen bajo las reglas establecidas hasta antes de septiembre de 2021.

Régimen de Actividades Agrícolas, Silvícolas, Ganaderas y Pesqueras: En este caso, los contribuyentes que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras pueden deducir hasta el 51% del total de sus compras de combustibles pagados con medios distintos a los señalados por la ley (como efectivo), siempre que el CFDI correspondiente incluya la información del permiso vigente expedido conforme a la Ley de Hidrocarburos.

Transportistas: Para los contribuyentes del sector del autotransporte de carga, pasajeros y turismo, se aplica una facilidad similar a la de los sectores agrícolas y ganaderos, permitiendo la deducción de hasta el 15% del total de las compras de combustibles pagadas en efectivo. Estas facilidades están contenidas en la Resolución de Facilidades Administrativas para 2024.

Recomendaciones para Empresarios y Emprendedores

Usa Medios Electrónicos para Pagos de Combustibles: Para la mayoría de los contribuyentes, es fundamental realizar el pago de combustibles utilizando transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta para poder deducir estos gastos. La excepción al uso de efectivo es muy limitada, por lo que es recomendable seguir los medios de pago autorizados.

Controla las Excepciones: Si perteneces a un régimen especial como el RIF o te dedicas a actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, asegúrate de cumplir con los requisitos específicos para deducir los combustibles pagados en efectivo. En estos casos, contar con el CFDI correcto y asegurarte de no exceder los límites permitidos es clave para mantener la deducción válida.

Monitorea Zonas sin Servicios Financieros: Si operas en zonas sin servicios financieros, el SAT puede liberar a los contribuyentes de la obligación de utilizar medios electrónicos para el pago de combustibles. Sin embargo, es importante solicitar dicha liberación ante la autoridad fiscal para contar con respaldo en caso de auditoría.

Mantén un Buen Control Documental: Es fundamental contar con todos los comprobantes fiscales (CFDI) que respalden las adquisiciones de combustibles, especialmente cuando se opta por deducir pagos en efectivo bajo las excepciones permitidas. Un adecuado control de la documentación asegura que las deducciones no sean rechazadas en caso de revisión por parte de las autoridades fiscales.

Asesoría Fiscal Especializada: Dado que la normativa fiscal puede ser compleja y cambiante, es recomendable contar con la asesoría de un experto fiscal para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y aprovechar al máximo las deducciones permitidas por ley.

Para empresarios y emprendedores, la deducción de combustibles puede ser un área de oportunidad para optimizar su carga tributaria, siempre que se respeten las restricciones impuestas por la Ley del ISR. Es importante estar al tanto de las excepciones y facilidades aplicables según el régimen fiscal de cada contribuyente. Cumplir con estos requisitos no solo permite aprovechar al máximo los beneficios fiscales, sino que también asegura el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, evitando posibles sanciones por parte del SAT.

Compartir:

Noticias relacionadas

SAT y FGR suman esfuerzos contra la corrupción

26/11/24

SAT otorga facilidades de pago para contribuyentes con adeudos y multas

17/10/24

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024

16/10/24

La Relevancia del Cumplimiento Fiscal: ¿Por qué es Crucial para las Empresas Hoy en Día?

6/10/24

¿Qué Nos Espera para 2025? Análisis de las Proyecciones Fiscales, Económicas y Laborales en México

6/10/24

Deducción de Gastos a Través de Terceros: ¿Cómo Manejar los Gastos sin Complicaciones Fiscales?

6/10/24

¿Le gustaría una asesoría gratuita?

Le ofrecemos asesoría gratuita durante 20 min, para ayudarle con sus problemas contables y fiscales.

¡Recibe información en tu email!

Sólo recibirás información relevante del sector Fiscal, Contable y Fininanciero.

Dirección

Obrero Mundial 644, Col. Atenor Salas, CDMX, 03010 México

Teléfonos

+52 55 5859 4873
+52 55 5840 4611
+52 55 5859 9296
SMS Lationamerica

Estamos en 21 países y estamos cerca

Miembro
SMS Latinoamerica
COPYRIGHT © 2018 AS CONSULTING GROUP - Aviso de privacidad