18 / octubre / 2024

Conoce la Nueva Obligación del Beneficiario Controlador y Cómo Cumplirla

Escrito por: AS Consulting Group25/06/2024

La reciente regulación sobre el Beneficiario Controlador, implementada a partir del 1 de enero de 2022 por el Código Fiscal de la Federación (CFF), ha introducido una serie de obligaciones importantes para las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas. Antes de profundizar en los detalles de esta normativa, es crucial entender sus antecedentes y cómo ha evolucionado este concepto en diversas legislaciones.

Antecedentes del Beneficiario Controlador

El término Beneficiario Controlador no es nuevo y ha sido abordado previamente en diferentes marcos legales:

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): En su recomendación número 24, el GAFI aborda la transparencia y titularidad real de las personas jurídicas bajo el concepto de “Beneficiario Real”.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI): El artículo 3, fracción III, de esta ley define el término “Beneficiario Controlador”.

Regulación de la Normatividad Bancaria: El artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores usan el término “Propietario Real”.

Estas regulaciones buscan identificar a las personas o grupos de personas que sean los beneficiarios finales de entidades jurídicas, promoviendo la transparencia y previniendo el uso ilícito de recursos.

Obligaciones Fiscales

A partir de 2022, la obligación de identificar y conservar información sobre el Beneficiario Controlador se formalizó en los artículos 32-B-TER, 32-B-QUATER y 32-B-QUINQUIES del CFF. Esta normativa aplica a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y cualquier otra figura jurídica, incluyendo notarios y corredores que participen en la formación de estos contratos.

¿Qué es un Beneficiario Controlador en Materia Fiscal?

Según el artículo 32 B-QUATER del CFF, el Beneficiario Controlador es la persona física o grupo de personas físicas que:

Obtienen el beneficio: Ya sea de forma directa o a través de otros actos jurídicos, obtienen el beneficio de su participación en una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica.

Ejercen el control: Controlan de manera directa, indirecta o contingente la entidad.

Control efectivo: Pueden imponer decisiones en las asambleas, mantener titularidad de derechos que permitan ejercer el voto de más del 15% del capital social o dirigir la administración de la entidad.

Identificación y Conservación de Información

La normativa exige implementar procedimientos de control interno documentados para identificar, obtener y conservar información actualizada sobre los beneficiarios controladores. Esta información es parte de la contabilidad que puede ser requerida por la autoridad fiscal.

Reglas de Resolución Miscelánea 2024

Las Reglas de Resolución Miscelánea 2024 detallan los mecanismos y criterios para identificar y mantener la información del Beneficiario Controlador: Regla 2.8.1.20: Criterios para la determinación del Beneficiario Controlador de personas morales. Regla 2.8.1.21: Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información. Regla 2.8.1.22: Información que deben mantener las personas morales, fiduciarias y otras figuras jurídicas. Regla 2.8.1.23: Información que deben conservar notarios y corredores.

Sujetos Obligados Según el CFF

Según el Código Fiscal de la Federación, los sujetos obligados a identificar y conservar la información del Beneficiario Controlador son: Personas Morales: Empresas y otras entidades jurídicas deben identificar a las personas físicas que tienen el control o el beneficio derivado de su participación en la entidad.

Fiduciarias: Entidades que gestionan fideicomisos deben identificar a los beneficiarios controladores de estos fideicomisos. Fideicomitentes y Fideicomisarios: Partes involucradas en fideicomisos deben ser identificadas como beneficiarios controladores cuando ejerzan el control efectivo del fideicomiso.

Notarios y Corredores Públicos: Profesionales que intervienen en la constitución de personas jurídicas y fideicomisos deben conservar información sobre los beneficiarios controladores.

Entidades Financieras: Bancos y otras instituciones financieras que participan en la formación o celebración de contratos que den lugar a la constitución de personas jurídicas o fideicomisos.

Consecuencias de No Cumplir

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en severas multas según los artículos 84-M y 84-N del CFF, con sanciones que oscilan entre $500,000 y $2,000,000 por cada beneficiario controlador no identificado, actualizado o reportado de manera incorrecta.

Para los contadores, asesores y fiscalistas, es vital crear conciencia entre sus clientes sobre la importancia de cumplir con esta nueva obligación. La identificación y documentación precisa del Beneficiario Controlador no sólo evita sanciones, sino que también asegura la transparencia y la legalidad en la operación de las empresas. En caso de auditoría, la autoridad fiscal cuenta con varios medios para corroborar la exactitud de la información proporcionada, incluyendo registros públicos y entidades financieras. Cumplir con esta normativa es esencial para evitar contingencias y asegurar el buen funcionamiento y crecimiento de los negocios en el marco legal vigente.

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