La interpretación legal puede ser un campo minado para empresas y contribuyentes. El reciente dictamen del Tribunal Colegiado con sede en Toluca nos brinda claridad sobre un tema polémico: ¿cuándo se considera que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha sido "efectivamente pagado"?
Este dictamen, con fecha de publicación del 23 de junio de 2023, zanja la interpretación de la autoridad fiscal, estableciendo que el IVA se considera "efectivamente pagado" en el momento en que se realiza el pago al proveedor, y no cuando este lo declara al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta decisión es fundamental para los contribuyentes que han transferido el IVA al adquirente de un bien o servicio prestado, ya que define el momento en que pueden solicitar la devolución del saldo a favor.
La trascendencia de esta tesis radica en el entendimiento claro de la mecánica del IVA. Como se sabe, este impuesto es una contribución indirecta que repercute a terceros y tiene particularidades en su aplicación y retención, dependiendo del tipo de contribuyente. En este sentido, el dictamen aclara que si un contribuyente ha transferido el IVA al adquirente, el impuesto se considera "efectivamente pagado" cuando el monto del impuesto es transferido al contribuyente retenedor. Esto implica que el acreditamiento del IVA no depende de que el proveedor del bien o servicio haya declarado y entregado al SAT el impuesto que el consumidor final debe pagar.
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