La Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 ha traído cambios significativos en cuanto a los plazos y obligaciones de los contribuyentes, y uno de estos plazos está a punto de vencer. Es de vital importancia que los contribuyentes estén al tanto de estas fechas para evitar sanciones y cumplir con las regulaciones fiscales. Aquí te presentamos los detalles:
Los artículos Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la RMF para 2023 han establecido el 2 de octubre de 2023 como fecha límite para que las personas físicas del RESICO activen su buzón tributario y cuenten con su e.firma activa. Quienes no cumplan con estos requisitos no podrán continuar tributando en el RESICO y se exponen a ser recategorizados en otro régimen fiscal por las autoridades correspondientes.
Gracias al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la RMF para 2023, las personas físicas del RESICO han obtenido la facilidad de emitir sus CFDI utilizando las aplicaciones "Factura fácil" y "Mi nómina" de “Mis cuentas”. Esta facilidad les permite sellar el CFDI sin necesidad de tener un certificado de e.firma o un Certificado de Sello Digital (CSD) activo, pero esta facilidad solo es válida hasta el 2 de octubre de 2023.
Es esencial mencionar que, aunque el aplicativo “Mis cuentas” aún permite a las personas físicas sellar sus CFDI sin la e.firma o el CSD, el SAT ya ha comenzado a enviar comunicados a los contribuyentes instándolos a hacer uso de sus certificados al emitir sus CFDI. Por lo tanto, es altamente recomendable seguir las indicaciones del SAT para evitar inconvenientes en el futuro.
Finalmente, no olvidemos que ya no es posible para el resto de las personas físicas emitir CFDI a través de "Mis cuentas", ya que el plazo que se estableció en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2023 culminó el pasado 30 de junio.
Quedamos a la espera de futuras resoluciones y recordamos a todos los contribuyentes estar pendientes de las fechas y cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma.