26 / julio / 2024

Aplicación de la Tasa del 0% del IVA en la Exportación de Servicios Técnicos

Escrito por: AS Consulting Group21/05/2024

En una reciente tesis aislada emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, se ha determinado que la tasa de causación del impuesto al valor agregado (IVA) respecto a la exportación de servicios técnicos debe ser considerada al 0%. Este fallo se encuentra en controversia con el criterio sostenido por la autoridad fiscal, lo cual lo hace particularmente interesante debido a sus implicaciones y alcances.

Contexto y Decisión Judicial

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Época: Undécima Materia: Administrativa Tesis: III.1o.A.24 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro: 35, Marzo de 2024 Tomo: VII, página 6499 Tipo: Aislada

Título de la Tesis: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0 % DE ESA CONTRIBUCIÓN ES APLICABLE A LA ASISTENCIA TÉCNICA.

Hechos del Caso

Una persona moral solicitó la devolución del IVA argumentando que, dado que su trabajo fue exportado, debería aplicarse la tasa del 0% prevista en el artículo 29, fracción IV, inciso a), de la ley correspondiente. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución. En el juicio de nulidad promovido, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa respaldó la negativa del SAT, considerando que los servicios prestados, aunque exportados, no constituían asistencia técnica conforme al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, ya que se trataba de conocimientos que generaban productos patentables.

Criterio Jurídico

El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la asistencia técnica es aplicable a la tasa del 0% del IVA. La justificación se basa en la definición del artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, que describe la asistencia técnica como la prestación de servicios personales independientes donde el prestador proporciona conocimientos no patentables sin transmitir información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. Este apoyo incluye asesoría, entrenamiento de personal, supervisión de tareas y resolución de problemas en la aplicación de una tecnología transferida.

Justificación del Tribunal

El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación establece que la asistencia técnica implica la transmisión de conocimientos prácticos probados y resultantes de la experiencia del prestador para obtener un resultado específico. Estos servicios incluyen asesoría, entrenamiento, supervisión y asistencia en la resolución de problemas relacionados con la aplicación de una tecnología transferida. La tesis aclara que, cuando se comprueba en juicio que los servicios prestados se ajustan a esta definición, es aplicable la tasa del 0% del IVA, como lo estipula el artículo 29, fracción IV, inciso a), de la ley del IVA.

Conclusión

Esta tesis, publicada el 15 de marzo de 2024, representa un avance significativo en la interpretación de la legislación fiscal en relación con la exportación de servicios técnicos. La decisión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, basada en la unanimidad de votos, subraya la importancia de una interpretación precisa de las disposiciones fiscales para determinar la aplicabilidad de la tasa del 0% del IVA a los servicios de asistencia técnica. Este fallo no solo afecta a las empresas que exportan servicios, sino que también tiene implicaciones importantes para la administración tributaria y la correcta aplicación de las leyes fiscales en México.

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