En el complejo mundo de las obligaciones fiscales, existen algunos beneficios poco conocidos que pueden ser aprovechados por los contribuyentes para reducir su carga tributaria de manera legal y ética. Uno de estos secretos mejor guardados se encuentra en el artículo 90, párrafo 4o de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se establece que los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso no se consideran ingresos para el contribuyente, siempre y cuando se destinen a fines específicos.
Pues bien, cuando una persona o empresa coloca sus bienes en un fideicomiso, los rendimientos generados por esos bienes no se gravan con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) si son utilizados para los siguientes fines:
Fines Científicos: Los rendimientos pueden ser destinados a la investigación científica y tecnológica, fomentando así el avance del conocimiento y el progreso de la sociedad.
Fines Políticos: Los fideicomisos pueden apoyar proyectos y actividades políticas que busquen mejorar la calidad de vida y el bienestar de la comunidad.
Fines Religiosos: Las instituciones religiosas pueden recibir rendimientos de fideicomisos para financiar sus actividades y obras de beneficencia.
Establecimientos de Enseñanza: Los rendimientos pueden ser utilizados para apoyar a escuelas, colegios y universidades, promoviendo la educación y el desarrollo académico.
Instituciones de Asistencia o Beneficencia: Las organizaciones benéficas pueden recibir rendimientos de fideicomisos para seguir realizando su valiosa labor en favor de los más necesitados.
Financiar la Educación de Descendientes: Los rendimientos pueden ser destinados a financiar la educación hasta el nivel de licenciatura de los hijos o descendientes del contribuyente, siempre que los estudios cuenten con el reconocimiento oficial.
Este poderoso párrafo de la ley puede representar un importante ahorro de impuestos para los contribuyentes que sepan utilizarlo adecuadamente. Al no considerarse ingresos, los rendimientos de bienes en fideicomiso quedan exentos del pago de ISR, lo que puede tener un impacto significativo en la carga tributaria del contribuyente.
Es importante destacar que para beneficiarse de esta exención, es fundamental cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la ley. Por lo tanto, es recomendable contar con asesoría profesional para garantizar el cumplimiento adecuado de las disposiciones fiscales.
En conclusión, el artículo 90, párrafo 4o de la LISR es un valioso recurso para los contribuyentes que deseen optimizar su situación fiscal y ahorrar impuestos de forma lícita. Si tienes bienes en fideicomiso y estás interesado en aprovechar este beneficio, consulta a un experto en materia tributaria para obtener el máximo provecho de esta oportunidad única. ¡Ahorra impuestos de manera inteligente y cumple con tus obligaciones fiscales de manera responsable!