La advertencia estaba hecha; la Primera Sala de la Suprema Corte la confirmó. En caso de quiebra de un banco, quienes tengan ahorros superiores a las 400,000 udis —el monto máximo protegido por el seguro a ahorradores de la banca— están sujetos a un orden de pago que los deja en la última posición para recuperar su dinero. En los hechos, el liquidador del banco usará sus ahorros excedentes para saldar las deudas privadas del banco, provocadas por sus administradores y accionistas. Si algo queda, los llamarán a ventanilla a recoger algunos centavos.
La Primera Sala de la Corte, en sintonía con los criterios de los tribunales colegiados de distrito en materia civil, negó el amparo a distintos ahorradores afectados por el cierre de Banco Ahorro Famsa, pues consideró que no existe discriminación ni se viola el principio de igualdad cuando se coloca a estos ahorradores en la última posición de la lista de pago (orden de prelación). Y remata el proyecto del ministro Juan
Luis González Alcántara Carrancá aprobado el 6 de abril de 2022 por mayoría de cuatro votos: “Todos los usuarios de los servicios financieros garantizados por el IPAB gozan del mismo seguro”, de hasta 400,000 udis.
La Primera Sala insistió en que negar los amparos es pura y llana defensa del sistema financiero en su totalidad, lo que incluye —ironías de la justicia— a los propios ahorradores afectados que no podrán recuperar su dinero.
Esta decisión confirma la ruta para resolver la liquidación judicial del banco Famsa, una institución de banca múltiple que cerró sus puertas el 30 de junio de 2020, obligada por una decisión de las autoridades reguladoras del sector financiero.
El ahorro máximo protegido por el seguro público es de 400,000 udis, que al día del cierre del banco representaban unos 2.6 millones de pesos. Un ahorro superior a esa cantidad está fuera del seguro y, por lo tanto, el riesgo de pérdida recae completamente en el ahorrador.