Se modifica el Articulo 31 De La Ley del Impuesto sobre la Renta. En su Parrafo Sexto. En lo referente a la Obligación de avisar cuando los bienes dejen de ser útiles
Para quedar como sigue:
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales.