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3. El regreso de la obligación de avisar cuando los bienes dejen de ser útiles

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Escrito por: AS News13/12/2021

Se modifica el Articulo 31 De La Ley del Impuesto sobre la Renta. En su Parrafo Sexto. En lo referente a la Obligación de avisar cuando los bienes dejen de ser útiles

Para quedar como sigue:

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales.

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