Las declaraciones informativas 2025 no deben verse como una carga adicional, sino como un instrumento estratégico de transparencia. Cumplir con ellas a tiempo protege a las empresas de riesgos fiscales, evita sanciones y consolida la confianza con terceros.
Recibir una carta invitación del SAT es, para muchos empresarios y emprendedores, un momento de incertidumbre: ¿es solo un recordatorio cordial o una amenaza encubierta? Aunque estas comunicaciones no son auditorías formales, sí representan un primer paso que puede escalar rápidamente a revisiones más invasivas si no se atienden con seriedad.
El tratamiento de los anticipos de clientes representa una de las discrepancias más relevantes entre las Normas de Información Financiera (NIF) y la legislación fiscal mexicana. Mientras que la NIF D-1 establece que el reconocimiento del ingreso debe corresponder al momento en que se transfiere el control de los bienes o servicios, la normativa fiscal, particularmente la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece la acumulación anticipada del ingreso al momento del cobro o emisión del CFDI, aun si la operación no se ha materializado.
El 20 de agosto de 2025, la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 promovidas por la CNDH y senadores. La Corte analizó reformas de 2019 que habían ampliado la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales y equiparado ciertos ilícitos tributarios con delincuencia organizada y seguridad nacional.