El artículo 4 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos señala los requisitos para acceder a los beneficios establecidos en los tratados para evitar la doble tributación:
Otros requisitos fiscales con los que se debe cumplir, están estipulados en el artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal II. Expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen. III. Expedir comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
X. Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
XI. Cuando hay pago de dividendos, proporcionar a las personas a quienes les efectúen dichos pagos, el comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido, así como de la cuentas que provienen de conformidad con los artículos 77, 85 y 10 de ésta ley. XII. Elaboración del Estudio de precios de transferencia.
A partir de 2017, para el ejercicio que terminó en 2016, El artículo 76-A establece la obligación a los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo previsto en el artículo 76, fracciones IX y XII y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las siguientes declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
a) Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional b) Declaración informativa local de partes relacionadas. c) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.