La reforma fiscal vigente desde el ejercicio 2020 ha introducido cambios significativos en la deducción de intereses para las empresas en México, particularmente en lo que respecta a la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Este cambio normativo presenta un desafío crítico para las corporaciones, especialmente en el contexto económico actual.
La reforma establece que no serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada. Esto se aplica a los "grupos" de empresas o partes relacionadas que, en conjunto, acumulen intereses devengados por más de 20 millones de pesos durante el ejercicio y que provengan de sus deudas.
Un "grupo", según el artículo 24 de la LISR, se refiere a sociedades cuyas acciones con derecho a voto son propiedad, directa o indirectamente, en al menos 51% por las mismas personas, excluyendo acciones ofrecidas al público inversionista. Las partes relacionadas, según el artículo 179 de la LISR, incluyen entidades con participación directa o indirecta en la administración, control o capital de otra entidad.
Efecto en la Pérdida Fiscal: La aplicación de esta normativa puede convertir la pérdida fiscal de algunas entidades en utilidad, generando un Impuesto Sobre la Renta (ISR) inesperado.
Confusión en el Cálculo: Existe una falta de claridad sobre si las empresas que no tienen derecho a deducir intereses netos deben incluirse en el cálculo del límite deducible de intereses netos en un "grupo" o entre partes relacionadas.
Riesgo de Pérdida de Deducciones: Las entidades afectadas corren el riesgo de perder la deducción por intereses devengados tanto en el ejercicio en curso como en los diez ejercicios siguientes.
En 2023, las condiciones del mercado, en particular para las empresas exportadoras, han cambiado drásticamente. La devaluación del tipo de cambio ha reducido los ingresos, mientras que los costos de insumos y mano de obra han aumentado. Esto ha llevado a muchas empresas a incurrir en pérdidas, lo que, bajo la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR, podría resultar en una obligación adicional de pagar ISR.
La reforma fiscal de 2020, y en particular la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR, presenta desafíos significativos para las empresas en México. Requiere una cuidadosa planificación y análisis por parte de las corporaciones para minimizar su impacto fiscal. Es esencial que las empresas estén bien informadas y asesoradas para navegar eficazmente este complejo entorno fiscal y evitar sorpresas desagradables en sus obligaciones fiscales.